Micelio
11001032500020210043300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2021-07-07

Radicación interna: 2073-2021 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Baudilio Ramirez Alvernia·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 1100103-25-000-2021-00-433-00 N.º Interno: 2073-2021 (expediente digital) Demandante: Baudilio Ramírez Alvernia Demandada: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Medio de Control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia - Ley 1437 de 2011 Tema: Inadmite Encontrándose el expediente para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Baudilio Ramírez Alvernia, se observa del escrito de sustentación de la impugnación, que el apoderado judicial de la parte demandante no cumplió con el siguiente requisito: Aportar copia de la petición de extensión de jurisprudencia elevada a la Unidad Especial de Contribuciones Parafiscales de la Protección Social y la respuesta dada por esta, con la respectiva constancia de notificación, en virtud de lo previsto en el artículo 269 del CPACA.

De conformidad con lo expuesto, el Despacho inadmitirá la solicitud de extensión de jurisprudencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del CPACA, y se le concederá cinco (5) días para que corrija las deficiencias antes señaladas, so pena de ser rechazado. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Inadmitir la solicitud de extensión de jurisprudencia interpuesto por el señor Baudilio Ramírez Alvernia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, córrase traslado a la parte demandante por el término de cinco (5) días, para que corrija los defectos de su impugnación.

TERCERO: Vencido el término anterior, devuelva el expediente al despacho para lo de su competencia.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS