Radicado: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833) Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833) Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Asunto: niega nulidad procesal y admite apelación de sentencia La parte demandante en el memorial mediante el cual interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, manifestó que en el fallo se incurrió en la causal de nulidad del numeral 5 del artículo 133 del CGP, esto es, “Cuando se omiten las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria”; porque el tribunal “Omitió valorar las pruebas documentales incorporadas al proceso mediante el escrito introductor, así como se pretermitió estimar los demás medios de prueba facultados en el artículo 165 del Código General del Proceso que se pueden acoger a partir de la demanda”.
El despacho precisa que los argumentos esbozados por la parte demandante no se enmarcan en las causales taxativas de nulidad del artículo 133 del CGP, aplicables por remisión del artículo 208 del CPACA. En efecto, la causal invocada tiene por objeto proteger a las partes contra la omisión de las oportunidades para solicitar, decretar o practicar pruebas, o cuando se dejan de practicar las que legalmente son obligatorias; por esa razón, la causal no está instituida para controvertir la valoración de las pruebas decretadas y practicadas dentro del proceso, o la omisión en su apreciación. Por lo tanto, el despacho rechazará de plano la solicitud de nulidad planteada, de conformidad con el inciso 4 del artículo 135 del CGP1.
No obstante, en aras de garantizar los derechos y principios constitucionales que orientan la actuación de esta jurisdicción2, la Sala estudiará los argumentos suscitados por la demandante como cargo de apelación en contra de la sentencia. Dicho análisis se realizará en el examen de fondo y se resolverá en el fallo que se profiera. Por otro lado, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho
RESUELVE
1. Rechazar de plano la solicitud de nulidad formulada por la parte demandante. 2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 9 de octubre de 2025 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que negó las pretensiones de la demanda y no condenó en costas. 1 “Artículo 135. Requisitos para alegar la nulidad (…) El juez rechazará de plano la solicitud de nulidad que se funde en causal distinta de las determinadas en este capítulo (…)”. 2 Artículos 2, 29 y 228 de la CP, y 3 del CPACA.
Radicado: 05001-23-33-000-2019-03137-01 (30833) Demandante: Wilson de Jesús Arroyave Cuartas Calle 12 No. 7-65 - Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. Como no hay pruebas solicitadas en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse3 en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria del presente auto, de conformidad con los numerales 4° y 5° del artículo 247del CPACA. 4.
Por su parte, el Ministerio Público podrá rendir concepto hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para fallo, en los términos del numeral 6° del artículo 247 del CPACA. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del enlace: Ventanilla virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica. https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 3 Sin pronunciamiento de las partes frente al recurso de apelación, previo a la emisión de la presente providencia.