Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-02540-00 Accionante: Gerardo Alonso Herrera Hoyos Accionado: Tribunal Administrativo de Risaralda y otros AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante Auto de 6 de mayo de 2025, este despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia, para que la parte actora «(i) redacte de forma clara los hechos, (ii) indique cuál fue la acción u omisión que causó la presunta vulneración y/o amenaza de sus derechos fundamentales, (iii) indique cuáles fueron las autoridades que presuntamente vulneraron sus derechos, (iv) indique cuál es su pretensión con la acción de tutela e (v) indique las pruebas que soportan la presunta vulneración de sus derechos fundamentales».
Para ello, se le concedió el término de 3 días a partir de la notificación del auto. Dicha providencia fue notificada mediante mensaje de datos enviado el 9 de mayo de 2025 al correo electrónico suministrado en el escrito de tutela y, el 13 de mayo de 2025, la parte actora presentó un memorial en el que manifestó no ser abogado ni poder cumplir con lo requerido en el Auto de 6 de mayo de 2025.
En ese orden de ideas, como dicho documento no aclaró de forma alguna los reparos hechos en por el despacho, no es posible identificar con precisión las pretensiones, los hechos y las razones que fundamentan la solicitud de tutela. De conformidad con el artículo 17 de del Decreto 2591 de 1991, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos.
SEGUNDO: NOTIFICAR de esta providencia a la parte actora.
TERCERO: ENVIAR el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo señalado en la Circular No. 3 de 12 de junio de 20241 de esa misma corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente 1 Envío de los autos de rechazo de tutelas para el trámite eventual de revisión.