CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202301596 00 Accionante: Ana Leibys López Bonilla y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por los señores Ana Leibys López Bonilla, Lenin Yanier Ramírez López, Lesdy Yurisa Ramírez López, Jhon Jair Ramírez López, Lucelly López Bonilla, Bladimiro López Bonilla, Keidy Yulenny Hurtado López, Tairon Jesús López Bonilla, Lesty Yurine Ramírez López y Astrid Socorro López Bonilla, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Xiomy Yuranny Hurtado López, por conducto de apoderado judicial, para la protección de su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerado por las magistrados Mirtha Abadía Serna, Ariosto Castro Perea y Norma Moreno Mosquera, integrantes del Tribunal Administrativo del Chocó..
SEGUNDO: VINCULAR a la Policía Nacional y al municipio de Quibdó como terceros interesados en el proceso.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señores Mirtha Abadía Serna, Ariosto Castro Perea y Norma Moreno Mosquera, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
Radicación: 110010315000202301596 00 Accionante: Ana Leibys López Bonilla y otros Accionado: Tribunal Administrativo del Chocó Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Harold Mena Hinestroza, portador de la tarjeta profesional No. 147.493 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de la parte actora, en los términos de los poderes allegados al expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.