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11001031500020220538700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-10-10

Radicación interna: 8665 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Hernandez Gomez

Actor: Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio·Demandado: Juzgado Sexto Administrativo Del Circuito Judicial De Neiva, Tribunal Administrativo Del Huila, Sala Quinta De Decisión

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05387-00 Accionante: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) I.T: 91 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05387-00 Accionante: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO Accionado: JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE NEIVA AUTO QUE ORDENA REMITIR ASUNTO Se decide sobre la remisión de la acción instaurada por el Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.

CONSIDERACIONES El accionante manifestó instaurar acción de tutela en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, puesto que, en su criterio, aquel vulneró su derecho fundamental al debido proceso, con la expedición de la providencia del 14 de junio de 2022 dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 2021-00093.

En ese orden de ideas, se advierte que la acción de la referencia no es de competencia de esta corporación, por lo cual es necesario remitirla al Tribunal Administrativo del Huila, para que sea aquel quien la conozca, tramite y falle, en atención a la naturaleza jurídica del accionado, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, que textualmente dispone: «5.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». Así las cosas, se concluye que, al dirigirse la acción de la referencia contra el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva, conforme a la norma transcrita y al artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, le corresponde conocer de este Radicado: 11001-03-15-000-2022-05387-00 Accionante: Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mecanismo constitucional al Tribunal Administrativo del Huila, razón por la cual se ordenará su remisión de manera inmediata.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Remitir la presente acción de tutela al Tribunal Administrativo del Huila, para los fines de su competencia, según las razones expuestas en la parte motiva. Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese a la accionante la presente decisión. Tercero: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

Una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica