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11001032400020150028000Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2015-05-28

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Cementos Argos S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 11001032400020150028000 Demandante: Cementos Argos S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Tercero con interés: Luz Verde Representaciones S.A.S Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 31 de octubre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 31 de octubre de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 31 de octubre de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. 2 Número único de radicación: 11001032400020150028000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado: i) consultó el aplicativo SIPI de la parte demandada, en la página web www.sipi.gov.co. y consideró que la expresión PARA COLOMBIA, para identificar productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, era de uso común para para la fecha de expedición de los actos acusados.

La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5.

El suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen la expresión PARA COLOMBIA para identificar productos y servicios de las clases 16, 35 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, vigentes a la fecha de expedición de los actos acusados, están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024 3 Número único de radicación: 11001032400020150028000 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado