1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-06630-00 Demandante: JOHAN TOBAR ROSERO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la postura mayoritaria de la Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al considerar que la circunstancia que podía originar algún quebranto de los derechos fundamentales del señor Tobar Rosero desapareció en el transcurso de la acción, al proferirse la sentencia de segunda instancia en el proceso de reparación directa en el que funge como demandante.
Sin embargo, el escrito de amparo constitucional presentado por el accionante, quien se encuentra privado de la libertad, estaba incompleto en el expediente digital, incluso faltaba la hoja que contenía el acápite de pretensiones, dicha falencia impedía realizar un estudio de fondo a partir de una presunta mora judicial, ya que no se conocía la totalidad de la solicitud de amparo, aspecto que el mismo actor evidenció. Por lo anterior, debió oficiarse a la directora de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media Seguridad de Popayán, para que diera cumplimiento a los requerimientos que le fueron efectuados mediante autos del 11 y 26 de noviembre de 2025, que consistían en que allegara de manera íntegra el manuscrito del actor, con el fin de garantizar el debido proceso de una persona que se encuentra en imposibilidad de aportarlo directamente al expediente, en tal medida no era dable presumir la causa petendi, ni concluir la carencia actual objeto, sin conocer las demás pretensiones del tutelante.
En los anteriores términos consigno las razones por las cuales salvo el voto respecto de la decisión mayoritaria. Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx