CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-06906-00 Demandante: Yuleidis Romero Mejía Demandada: Presidencia de la República y otros AUTO QUE ORDENA Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Yuleidis Romero Mejía contra «[…] GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA;
FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA; ERNESTO MIGUEL OROZCO DURÁN ALCALDE MUNICIPAL DE VALLEDUPAR; JORGE LUIS PÉREZ PERALTA SECRETARIO DE GOBIERNO DE VALLEDUPAR; HERNANDO CHICA ZUCCARDI PRESIDENTE BANCO AGRARIO DE COLOMBIA; VANESA GALLEGO DIRECTORA DE FIDUPREVISORA; LUIS FERNANDO VELASCO MINISTRO DEL INTERIOR;
MARÍA SUSANA MUHAMAD GONZÁLEZ MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE; CATALINA VELAZCO CAMPUZANO MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO; WILLIAM CAMARGO TRIANA MINISTRO DE TRANSPORTE; CARLOS ALBERTO CARRILLO ARENAS DIRECTOR GENERAL UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES; RODRIGO ELÍAS NEGRETE MONTES DIRECTOR GENERAL AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES;
FRANCISCO OSPINA RAMÍREZ PRESIDENTE AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA; MARÍA CONSTANZA GARCÍA ALICASTRO DIRECTORA GENERAL (E) INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS - INVIAS; CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS DEFENSOR DEL PUEBLO; MARGARITA CABELLO BLANCO PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN; CARLOS MARIO ZULUAGA PARDO CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA;
CIELO ELAINNE RUSINQUE URREGO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO; ELVIA MILENA SANJUÁN DÁVILA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DEL CESAR;; SILVIO ALONSO CUELLO CHINCHILLA PERSONERO MUNICIPAL DE VALLEDUPAR; CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR - CORPOCESAR; EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE VALLEDUPAR -EMDUPAR S.A. E.S.P.; CONSTRUCTORA ARIGUANÍ S.A.S.;
YUMA CONCESIONARIA S.A. […]», al considerar vulnerados sus derechos y garantías fundamentales, con ocasión del no pago del «SUNSIDIO RUNDA», al que tiene derecho. Sin embargo, en razón a que varias de las entidades demandadas son del orden nacional, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los juzgados de circuito o de igual categoría, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06906-00 Demandante: Yuleidis Romero Mejía 2 «[…] ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Yuleidis Romero Mejía debe ser conocida, en primera instancia, por los Juzgados del Circuito Judicial de Valledupar – Reparto.
En este punto, se observa que con auto proferido el 13 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar, se ordenó remitir el asunto ante esta corporación, de conformidad con las reglas de reparto de las solicitudes de tutela contenidas en el Decreto 333 del 6 de abril de 2021, en razón a que en el escrito se reseñó como demandado, entre otros, a «GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA» Al respecto, si bien en la referencia del escrito de tutela se refirió «ACCIONADOS: GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA […]», de su revisión integral no se establece direccionamiento o interés alguno que la demandante le endilgue, acción u omisión respecto del primer mandatario, o que se cuestione al gobierno nacional en razón a la «erradicación de cultivo ilícitos», que permitiera inferir que el conocimiento del asunto de la referencia corresponda a esta corporación, tal como lo señala el decreto ibidem: 12.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado.
Por el contrario, respecto del primer mandatario únicamente se refirió que uno de sus programas de gobierno, obedece a la entrega de subsidios del «Programa CAMBIA MI CASA, […] dirigido a personas vulnerables que habitan en áreas urbanas y rurales en condiciones habitacionales inadecuadas como es nuestro caso»; situación que ratifica, una vez más, que el conocimiento de la solicitud de tutela presentada Yuleidis Romero Mejía corresponde a los juzgados de categoría circuito, como sucedió inicialmente.
Expediente: 11001-03-15-000-2024-06906-00 Demandante: Yuleidis Romero Mejía 3 Razón por la cual, se ordenará la devolución inmediata del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar para que continue con su conocimiento. En consecuencia, Resuelve Primero. Devolver la solicitud de tutela presentada por Yuleidis Romero Mejía, de manera inmediata, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
Segundo. Comunicar de esta providencia a la demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador