Micelio
11001032400020220022000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-03-23

Radicación interna: 330 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Juan Carlos Yance Lugo·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00220 00 Demandante: Juan Carlos Yance Lugo Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión de un expediente AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por el señor Juan Carlos Yance Lugo contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, y la remisión del expediente de proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Atlántico.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Juan Carlos Yance Lugo1 presentó demanda contra la Superintendencia de Notariado y Registro - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, en ejercicio del medio de control de nulidad2, para que se declare la nulidad de las anotaciones núm. 0243 y 0254 del folio de matrícula 1 En nombre propio. 2 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] ANOTACIÓN: Nro 024 Fecha: 10-10-2005 Radicación: 2005-39866 Doc: RESOLUCION 01867 del 28-09-2005 INCORA EN LIQUIDACION de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACIÓN: CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES: 0121 CESION A TITULO GRATUITO DE BIENES FISCALES DAR DE BAJA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS LOTE ESCUELA AREAS A RECUPERAR LAS #S. 1, 2 Y 3 PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO COLOMBIANO DE LA REFORMA AGRARIA INCORA A: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER X […]”. 4 “[…] ANOTACIÓN: Nro 025 Fecha: 07-01-2011 Radicación: 2011-650 2 Número único de radicación: 110010324000 2022 00220 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inmobiliaria núm. 040-65963 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla5. 2.

El demandante solicitó como medida cautelar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6. II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos: i) 1497, en especial el numeral 1.°, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1528, en especial, el numeral 25, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; iii) 1569, en especial, el numeral 1.º, sobre la competencia por razón del territorio; y iv) 168, sobre la falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 201110. 4.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 23 de marzo de 2022; ii) el demandante pretende la declaratoria de nulidad de las anotaciones indicadas en el numeral 1.° supra; y iii) el lugar de expedición de los actos acusados es el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla. 5. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida al Tribunal Administrativo del Atlántico, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.

Doc: RESOLUCION 272 del 04-03-2008 INCODER de BOGOTA D.C. VALOR ACTO: $ ESPECIFICACIÓN: TRANSFERENCIA DE DOMINIO BIENES FISCALES: 0172 TRANSFERENCIA DE DOMINIO BIENES FISCALES LEY 1152 DE 2007. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO (X-Titular de derecho real de dominio, I-Titular de dominio incompleto) DE: INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER A: UNIDAD NACIONAL DE TIERRAS RURALES X […]”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 10“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2022 00220 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre la remisión del expediente del proceso 6.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Atlántico (reparto) para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020220022000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Atlántico para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado