CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HÉCTOR DÍAZ MORENO Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 18001 23 33 000 2013 00250 02 (6111-2018) Demandante: Maria Cristina Marles Rodriguez Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento suscrita por el Conjuez doctor Luis Fernando J. Tafur Galvis, para conocer del proceso de la referencia en contra de Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
Al efecto señala que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 Código General del Proceso, toda vez que, según adujo, actualmente tiene interpuesta una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en contra de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en donde reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios.
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el artículo 141 del Código General del Proceso, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento sobreviniente. En este caso, el doctor Tafur Galvis declara su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerarse incurso en la causal 1 del artículo 141 del Código General del Proceso que preceptúa lo siguiente: “ARTÍCULO 141.
CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes: … 1).. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…) Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que le asiste razón al Conjuez doctor Tafur Galvis y por tanto se aceptará el impedimento manifestado y se le separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el conjuez doctor Luis Fernando J. Tafur Galvis. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HÉCTOR DÍAZ MORENO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Conjuez Firmado electrónicamente GRENFIETH DE JESÚS SIERRA CADENA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA