Micelio
11001031500020220215400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-18

Radicación interna: 3306 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Christian Martin Erick Jimenez Quintana·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion E

Demandante: Christian Marín Erik Jiménez Quintana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” Radicado: 11001-03-15-000-2022-02154-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., tres (3) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-02154-00 Demandante: CHRISTIAN MARTÍN ERICK JIMÉNEZ QUINTANA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN “E” Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 19 de abril de 2022 ingresó al despacho el expediente de la referencia1, a través del cual, el señor Christian Martín Erick Jiménez Quintana, actuando a través de apoderado judicial, presentó solicitud de tutela contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, con el fin de que sean amparados sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la igualdad. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales con ocasión de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, identificada con el radicado N.º 1001-33-35-026-2018-00193-01, pues en su sentir, éste desconoció los precedentes judiciales aplicables al caso, sin argumentación alguna. 1.2.

Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “1. Ampararse los derechos fundamentales de mi mandante al debido proceso e 1 Escrito radicado el 8 de abril del 2022 a las 4:05 pm en la web de tutela en línea de la Rama Judicial https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/tutelaenlinea Id Documento: 11001031500020220215400005025220013 Id Documento: 11001031500020220215400005025220015 Id Documento: 11001031500020220215400005025210015 Demandante: Christian Marín Erik Jiménez Quintana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” Radicado: 11001-03-15-000-2022-02154-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co igualdad ante la ley y mis similares, vulnerados por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca – Sección Segunda- Subsección “E” 2.

Se dejen sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo De Cundinamarca – sección Segunda- Subsección “E”; de fecha 24 de septiembre de 2021 dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho promovido por mi mandante en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional 3. Ordenar a la accionada, que, dentro de los 40 días siguientes a la notificación de esta providencia, emita la decisión de reemplazo, tomando como referente los precedentes jurisprudenciales aquí citados, el verdadero sentido y alcance de las normas aplicables al caso en concreto” (sic a toda la cita) 4.

Adicionalmente, frente a la condena en costas el accionante solicitó: POR TALES MOTIVOS PARA ESTE SEGUNDO ACAPITE DE PRETENSIONES, SOLICITO SE LE REVOQUE LAS COSTAS IMPUESTAS A MI MANDANTE POR EL SEÑOR MAGISTRADO SUSTANCIADOR DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA – SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCION “E” DENTRO DEL EXPEDIENTE DE LA REFERENCIA. (sic a toda la cita) II.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por el señor Christian Martín Erick Jiménez Quintana, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 6.

En ese sentido, la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y, por tal razón, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. 7. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.

Admisión de la demanda 8. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone: Id Documento: 11001031500020220215400005025220013 Id Documento: 11001031500020220215400005025220015 Id Documento: 11001031500020220215400005025210015 Demandante: Christian Marín Erik Jiménez Quintana Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” Radicado: 11001-03-15-000-2022-02154-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por el señor Christian Martín Erick Jiménez Quintana, en ejercicio de la acción de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E”, como autoridad judicial accionada, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.

TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991 a la Nación - Ministerio de Defensa- Armada Nacional y al Juzgado 26 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “E” para que alleguen copia digital e íntegra del expediente del proceso nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado N.º 11001-33-35- 026-2018-00193-01, dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.

ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.

QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.

SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.

SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, al abogado Andres Camilo Tarazona Vence, en calidad de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela, allegado con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada Id Documento: 11001031500020220215400005025220013 Id Documento: 11001031500020220215400005025220015 Id Documento: 11001031500020220215400005025210015