Radicado: 1001031500020220476500 Recurrente: Francisco Javier Urueta Benavides 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001031500020220476500 Recurrente: Francisco Javier Urueta Benavides Tema: Auto que rechaza el recurso extraordinario de revisión por improcedente AUTO 1.- El 14 de diciembre de 2017 el señor Francisco Javier Urueta Benavides presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Departamento del Atlántico – Secretaría de Educación, en la que pretendió la nulidad de la Resolución 472 de 22 de enero de 2014, por medio de la cual se negó el reconocimiento y pago de una sanción moratoria por el pago inoportuno de sus cesantías, con ocasión del proceso de homologación de los cargos y nivelación salarial adelantado por el Ministerio de Educación Nacional.
Así mismo, pretendió la nulidad <<del acto administrativo de fecha de 9 de febrero de 2017, mediante el cual se confirma la negación del pago de dicha indemnización o sanción moratoria (…)>>. 2.- El Tribunal Administrativo del Atlántico por medio de auto del 23 de mayo de 2018 rechazó la demanda por caducidad de la acción. Esta decisión fue confirmada por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado a través de proveído del 21 de agosto de 2020, pero por inepta demanda <<más no por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad>>. 3.- La providencia de segunda instancia se notificó a través de estado del 20 de noviembre de 20201. 4.- El 19 de noviembre de 2021 el señor Francisco Javier Urueta Benavides, por medio de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra el auto de segunda instancia con fundamento en las causales establecidas en el numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., consistente en <<[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)>> y en el numeral primero ibídem referente a 1 Información disponible en el aplicativo Samai al consultar el expediente identificado con el radicado 08001233300020180007601, tramitado ante el despacho del consejero César Palomino Cortés de la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Radicado: 1001031500020220476500 Recurrente: Francisco Javier Urueta Benavides 2 <<[h]aberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria>>. 5.- El recurso extraordinario de revisión interpuesto por la parte demandante cuestiona los autos proferidos por el Tribunal Administrativo de Atlántico y la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que rechazaron su demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. 6.- En relación con la procedencia del recurso extraordinario bajo estudio, el artículo 248 de la Ley 1437 de 2011 establece que: <<El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos>> (énfasis fuera del texto). 7.- Es claro que la providencia objeto de censura, que confirmó el rechazo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en sede de segunda instancia, es un auto y no una sentencia. Por tanto, el recurso extraordinario de revisión analizado resulta abiertamente improcedente2, pues este solo es idóneo para cuestionar sentencias ejecutoriadas3.
Como consecuencia, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHÁZASE por improcedente el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Francisco Javier Urueta Benavides contra el auto del 21 de agosto de 2020, proferido por la Sección Segunda, Subsección B de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual se confirmó el auto de 23 de mayo de 2018 dictado por el Tribunal Administrativo del Atlántico que rechazó la acción de nulidad y restablecimiento del derecho elevada por el ahora recurrente.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, ARCHÍVESE el expediente.
TERCERO: RECONÓCESE personería adjetiva al abogado Javier Torres Velásquez portador de la T.P. 50.335 del C.S.J. para representar los intereses de la parte recurrente en los términos del poder allegado con la demanda de revisión. 2 En el mismo sentido, entre muchos otros: Consejo de Estado, Sala Dieciséis Especial de Decisión, auto de 1 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2021-00987-00, C.P. Nicolás Yepes Corrales y Consejo de Estado, Sala Segunda Especial de Decisión, auto de 18 de junio de 2021, exp. 11001-03-15-000-2020- 03587-00, C.P. César Palomino Cortés. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, auto del 17 de enero de 2022, exp. 67068, C.P. Martín Bermúdez Muñoz.
Radicado: 1001031500020220476500 Recurrente: Francisco Javier Urueta Benavides 3 CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentra registrado el correo electrónico del apoderado de la parte actora.
Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección secgeneral@consejodeestado.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado