CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02984-00 Accionante: Jorge Eliecer Ruiz Velázquez Accionados: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y otros Temas: Acción de tutela contra Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad / Remite por competencia. AUTO Jorge Eliecer Ruiz Velázquez interpone tutela -en nombre propio- contra la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad La Paz -CPAMS La Paz-, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, para que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, que consideró vulnerados debido a que se encuentra recluido en la CPAMS La Paz con un nombre diferente.
De acuerdo con el artículo 1.5. del Decreto 333 de 2021 <<Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>. Igualmente, el artículo 1.11. del mencionado Decreto establece que <<Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía>>.
Como quiera que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, esta Corporación no es competente para conocer del asunto, sino que corresponde al Tribunal Superior del Distrito Judicial. En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO. Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Jorge Eliecer Ruiz Velásquez al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín (reparto), a fin de que se adelante el trámite correspondiente.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, para que realice la respectiva notificación al accionante.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado