CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., catorce (14) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2021-07958-00 Accionante: José Alejandro Torres Ortiz Accionados: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide en primera instancia la acción de tutela presentada por José Alejandro Torres Ortiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela José Alejandro Torres Ortiz, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo del derecho fundamental de petición, que consideró vulnerado por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 7 de septiembre de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. 1.2.
Hechos y argumentos de la solicitud de tutela José Alejandro Torres Ortiz diligenció el formulario único de múltiples trámites en la página web de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, y por medio de correo electrónico enviado el 7 de septiembre de 2021, anexó la documentación correspondiente para la expedición de la tarjeta profesional.
Sin embargo, manifestó que, a la fecha en que se presentó la acción de tutela, no había recibido respuesta de fondo sobre su solicitud. 1.3. Pretensiones de tutela José Alejandro Torres Ortiz solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, y, en consecuencia, ordenar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, dar trámite su solicitud y expedir la respectiva tarjeta profesional. 1.4.
Trámite de tutela e intervenciones 1.4.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 17 de noviembre de 2021, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.4.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que, mediante Acta No. 19980, asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 370.438 a José Alejandro Torres Ortiz.
Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sala tiene competencia para decidir la presente acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 2.2.
Procedibilidad de la acción La acción de tutela, dispuesta en el artículo 86 de la Constitución Política, es un procedimiento preferente y sumario que toda persona tiene a su alcance para reclamar la protección inmediata de los derechos constitucionales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de un particular, en los casos que establece la ley. 2.3.
Caso concreto José Alejandro Torres Ortiz presentó petición el 7 de septiembre de 2021 con el objeto de que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidiera su tarjeta profesional, situación que ocurrió el 29 de octubre de 2021, cuando dicha entidad emitió el Acta No. 19980 de la misma fecha.
Al respecto, es preciso indicar que la Corte Constitucional ha reiterado que “ante la alteración o la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud de amparo pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.
Una de las hipótesis en la que se puede dar lo anterior ocurre “cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante”. Así las cosas, la Sala evidencia que ocurrió un hecho superado, dado que, después de la interposición de la acción de tutela, esto es, el 9 de noviembre de 2021, y antes de que se profiriera fallo de primera instancia, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la la Tarjeta Profesional de José Alejandro Torres Ortiz, mediante Acta No. 19980 del 29 de octubre de 2021, que fue comunicada, en la misma fecha a la dirección de correo electrónico suministrada por el actor en el formulario único para múltiples trámites.
Por ende, ante la desaparición de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales invocados, la solicitud de amparo de José Alejandro Torres Ortiz ha perdido su razón de ser como mecanismo extraordinario de protección judicial, por lo que cualquier orden que profiera el juez de tutela resultaría inane. En consecuencia, esta Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela interpuesta en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR carencia actual de objeto por hecho superado, de la acción de tutela presentada por José Alejandro Torres Ortiz en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO. ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de que no sea impugnada. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado