CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00169-00 Demandante: PIJAOS SALUD EPS – I. Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Auto que acepta retiro de la demanda Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la entidad promotora de salud Pijaos Salud EPS-I contra la Resolución núm. 2023700000001843-6 de 21 de marzo de 20231, se advierte que la demandante presentó memorial2 en el que manifestó: “[…] me permito informar mi solicitud de retiro de la demanda del proceso en referencia, ello basado en el artículo 174 de la Ley Ordinaria 1437 del 18 de enero del 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
El artículo 1743 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, dispone: “[…] Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice.
En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda […]”. (Negrilla fuera de texto). En consecuencia, se aceptará el retiro de la demanda.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por la entidad promotora de salud Pijaos Salud EPS-I. 1 “[…] POR MEDIO DEL (SIC) CUAL SE RESUELVE UNA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE PIJAOS SALUD EPS-I […]”. 2 Cfr. índice 4 del expediente digital. 3 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00169-00 Demandante: Pijaos Salud EPS-I SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.