1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000-2341-000-2016-01679-02 Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones Terceros con interés: Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. TELECOM Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Pago de sumas por cargos de acceso red de Larga Distancia Internacional (LDI) a Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP Colombia (Movistar) Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO I. Mediante escrito presentado por intermedio de apoderado de la parte demandante1 interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia del 04 de diciembre de 20252, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). II. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
III. Por otro lado, el 27 de mayo de 2026, en el trámite del recurso de apelación, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) presentó escrito de intervención, solicitando que se confirmara la decisión de primera instancia. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso3, se 1 Mediante memorial radicado el 26 de enero de 2026, el cual obra en el índice 109 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 16 de diciembre de 2025, según consta en el índice 108 del expediente de primera instancia en SAMAI. 3 Artículo 610.
Intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, podrá actuar en cualquier estado del proceso, en los siguientes eventos: 1. Como interviniente, en los asuntos donde sea parte una entidad pública o donde se considere necesario defender los intereses patrimoniales del Estado. 2.
Como apoderada judicial de entidades públicas, facultada, incluso, para demandar. Radicado: 25000-2341-000-2016-01679-02 Demandante: Comunicación Celular S.A. Comcel S.A. Demandada: Comisión de Regulación de Comunicaciones 2 tendrá a la ANDJE como interviniente en el presente asunto. Con fundamento en lo anterior, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a través de apoderado contra la sentencia del 4 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
TERCERO: TENER a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE), como interviniente en el presente asunto, en los términos del artículo 610 del CGP.
CUARTO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. Parágrafo 1°.
Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado actúe como interviniente, tendrá las mismas facultades atribuidas legalmente a la entidad o entidades públicas vinculadas como parte en el respectivo proceso y en especial, las siguientes: a) Proponer excepciones previas y de mérito, coadyuvar u oponerse a la demanda. b) Aportar y solicitar la práctica de pruebas e intervenir en su práctica. c) Interponer recursos ordinarios y extraordinarios. d) Recurrir las providencias que aprueben acuerdos conciliatorios o que terminen el proceso por cualquier causa. e) Solicitar la práctica de medidas cautelares o solicitar el levantamiento de las mismas, sin necesidad de prestar caución. f) Llamar en garantía. Parágrafo 2°.
Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado obre como apoderada judicial de una entidad pública, esta le otorgará poder a aquella. La actuación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en todos los eventos, se ejercerá a través del abogado o abogados que designe bajo las reglas del otorgamiento de poderes. Parágrafo 3°.
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá interponer acciones de tutela en representación de las entidades públicas. Así mismo, en toda tutela, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá solicitarle a la Corte Constitucional la revisión de que trata el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.