Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (+57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 63001-23-33-000-2020-00336-01 (2168-2022) Demandante: Luz Yaneth Camelo González Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Tema: Decreta prueba de oficio de conformidad con el artículo 213 CPACA.
Encontrándose el proceso a despacho para fallo, observa la Sala que hay puntos oscuros o difusos que deben ser resueltos relacionados con la clase de vinculación que tuvo la señora Luz Yaneth Camelo González a partir del 1.° de febrero de 1979, de ahí que se torne necesario de decretar una prueba de oficio con asiento en las siguientes, CONSIDERACIONES En el Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 3668 del 9 de noviembre de 2017 expedido por la Secretaría de Educación de Caquetá, se observa que la actora fue nombrada por la Resolución 004 del 1.° de febrero de 1979 y que laboró en dicha entidad territorial hasta el 18 de marzo de 2002, pues su vínculo finalizó con ocasión de un traslado al departamento del Quindío, quien profirió el Decreto 141 del 11 de marzo de 2002 por medio del cual hizo un “traslado nombramiento”.
Sin embargo, el certificado mencionado no señaló de forma inequívoca la calidad de la relación legal y reglamentaria que originó el vínculo, y tampoco obra en el expediente el referido acto administrativo de la designación en 1979, el cual resulta necesario para concluir la naturaleza de dicha nominación y corroborar lo manifestado por la actora en los hechos de la demanda, en los que señaló que su vínculo fue inicialmente nacional.
A su vez, cobra relevancia determinar dicha naturaleza para establecer si existió una simultaneidad de un vínculo nacional con otro de diferente categoría, esto en atención al tiempo laborado de manera concurrente en el Centro Cultural Nocturno “Juan XXIII” ubicado en Florencia, Caquetá, en virtud del nombramiento efectuado Radicado: 63001-23-33-000-2020-00336-01 (2168-2022) mediante el Decreto 00017 del 25 de enero de 1980 proferido por el Intendente Nacional del Caquetá, el cual se advierte que se aportó parcialmente ilegible.
Observa la Subsección que, a partir del material probatorio aportado, no es posible evidenciar de forma clara e inequívoca naturaleza de la vinculación de 1979 (carácter nacional, nacionalizado o territorial), por lo que, resulta necesario dar aplicación a lo prescrito en el artículo 213 del CPACA con el fin de ordenar la práctica de pruebas de oficio.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR al DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso: i) Copia legible de la Resolución 4 del 1.° de febrero de 1979. ii) Copia del acto administrativo mediante el cual se dio por finalizada la relación legal y reglamentaria que surgió del nombramiento efectuado por la Resolución 4 del 1.° de febrero de 1979. iii) Certificado en el que se señale el tipo de vínculo sostenido por la docente a partir del 1.° de febrero de 1979 y a su vez señalar los extremos temporales laborados en virtud de la Resolución 4 del 1.° de febrero de 1979.
Para el efecto, deberá aportar pruebas documentales que soporten su dicho. iv) Copia legible del Decreto 00017 del 25 de enero de 1980 proferido por el Intendente Nacional del Caquetá.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda, OFICIAR a la DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO para que dentro del término de diez (10) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la presente providencia, allegue con destino a este proceso: i) Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral en el que puedan observarse los tiempos laborados por la docente en la entidad territorial, las situaciones administrativas que se hayan presentado a lo largo de la relación, y la naturaleza de cada vínculo docente certificado, soportando cada afirmación con las pruebas empleadas para el efecto.
Radicado: 63001-23-33-000-2020-00336-01 (2168-2022) ii) Copia del acto administrativo que dio por finalizado el vínculo que surgió del traslado nombramiento efectuado mediante Decreto 000141 del 11 de marzo de 2002, en caso de que el mismo haya finalizado.
TERCERO: Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir al DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ copia del Formato Único para la Expedición de Certificado de Historia Laboral No. 3668 del 9 de noviembre de 2017.
CUARTO: Por Secretaría de la Sección Segunda, remitir al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO copia del Decreto 141 del 11 de marzo de 2002.
QUINTO: Hágasele saber a las entidades exhortadas que los documentos solicitados podrán ser allegados de manera digital a través del correo electrónico ces2secr@consejodeestado.gov.co SEXTO: Una vez agregados los documentos requeridos, por Secretaría de la Sección Segunda, CORRER el traslado a las partes por el término de diez (10) días, sin necesidad de auto que así lo ordene, conforme lo dispone el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
SÉPTIMO: Cumplido lo anterior, DISPONER el ingreso del expediente al despacho del magistrado ponente para continuar con el estudio del asunto puesto a consideración de esta corporación. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente