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11001031500020250359500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 5596 · LEY 1881-2018 PERDIDA DE INVESTIDURA 1RA INSTANCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Nelson Mauricio Valencia Machado·Demandado: Camilo Esteban Avila Morales

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA 21 Consejero Ponente: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-03595-00 Demandante: Nelson Mauricio Valencia Machado Demandado: Camilo Esteban Ávila Morales Referencia: Pérdida de investidura Temas: Decreto de pruebas.

Los testimonios solicitados deben tener relación con la causal de pérdida de investidura que invoca el demandante para poder ser decretados. Decisión: Decreta pruebas documentales y niega testimonios. Luego de realizarse el traslado de la solicitud de pérdida de investidura a la parte demandada y resuelta la manifestación de impedimento presentada por el suscrito, es necesario pronunciarse sobre las pruebas solicitadas y aportadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

Pruebas documentales 1. Por ser pertinentes, conducentes y útiles, se decretarán como pruebas y se incorporan al expediente los documentos allegados por la parte demandante en la solicitud de pérdida de investidura, los cuales se encuentran en los índices 2 y 3 de este proceso en la plataforma Samai del Consejo de Estado. 2. Por carecer de utilidad, se niega la solicitud de oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que acredite la condición de congresista del demandado.

Ello por cuanto dicha calidad se encuentra plenamente demostrada con los documentos aportados por el actor —en especial, el Acta E-26 Cámara (Vaupés)— y, además, fue aceptada en la contestación de la demanda. 3. Por ser pertinentes, conducentes y útiles, se decretarán como pruebas y se incorporan al expediente los documentos allegados por la parte accionada en la contestación de la demanda, los cuales se encuentran en el índice 13 de este proceso en la plataforma Samai del Consejo de Estado.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-03595-00 Demandante: Nelson Mauricio Valencia Machado Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Testimonios 4. La parte demandada solicitó decretar como prueba los testimonios de (i) Diana Lorena Moreno Valencia, representante legal de ARO SAS;

(ii) Johana Faisuly Guevara Ortiz, representante legal del Hospital San Antonio de Mitú; (iii) Nancy Patricia Tavera Gómez, directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Vaupés; (iv) Eliecer Pérez Galvis, gobernador del Departamento del Vaupés y (v) Jhon Jairo Agudelo Rincón, director regional de la seccional Vaupés del SENA. 5.

Los testimonios se solicitaron con el fin de acreditar que el congresista demandado no tuvo injerencia en los contratos celebrados por ARO S.A.S. con las entidades públicas representadas por las personas llamadas a declarar. 6. Al respecto es importante resaltar que la causal de pérdida de investidura invocada se configura por dos hipótesis: celebrar contratos o realizar gestiones con personas jurídicas que sean contratistas del Estado (artículo 180.4 de la CP y artículo 282.4 de la Ley 5 de 1992).

En este caso, el demandante solo le atribuye al congresista el hecho de haber celebrado un contrato de arrendamiento de aeronaves con una persona jurídica contratista del Estado, por lo que es innecesario decretar los testimonios solicitados dado que, como fue expuesto en la solicitud para su decreto, persiguen desvirtuar la gestión de asuntos en favor de ARO SAS ante ciertas entidades públicas, hecho que no fue alegado por la parte actora. 7.

En consecuencia, y como quiera que el objeto de la prueba son los hechos, se negará el decreto de los testimonios solicitados por no ser útiles, pertinentes ni necesarios en tanto la causal de pérdida de investidura invocada en este proceso se concreta en la violación del régimen de incompatibilidades por haber celebrado el representante a la Cámara demandado un contrato de arrendamiento y no por gestionar negocios en favor de una persona jurídica de naturaleza privada.

Prueba de oficio 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 213 del CPACA y en aras de velar por la protección de la garantía del non bis in idem del demandado, establecida en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1881 de 2018, se ordenará a la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación que informe si se está tramitando o si ya se Radicado: 11001-03-15-000-2025-03595-00 Demandante: Nelson Mauricio Valencia Machado Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 decidió algún proceso de nulidad electoral en contra del representante a la Cámara Camilo Esteban Ávila Morales.

De ser así, alléguese a este proceso copia de la sentencia respectiva y la constancia de ejecutoria. En consecuencia, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. Decretar como pruebas e incorporar al expediente los documentos allegados por la parte demandante en la solicitud de pérdida de investidura, los cuales se encuentran en los índices 2 y 3 de este proceso en la plataforma Samai del Consejo de Estado.

SEGUNDO. Negar la práctica de la prueba solicitada por la parte demandante de requerir a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que acredite la condición de congresista del señor Camilo Esteban Ávila Morales.

TERCERO. Decretar como pruebas e incorporar al expediente los documentos allegados por la parte accionada en la contestación de la demanda, los cuales se encuentran en el índice 13 de este proceso en la plataforma Samai del Consejo de Estado.

CUARTO. Negar el decreto de los testimonios solicitados por la parte demandada de conformidad con las razones expuestas.

QUINTO. Ordenar a la Secretaría de la Sección Quinta de esta Corporación que informe si se está tramitando o si ya se decidió algún proceso de nulidad electoral en contra del representante a la Cámara Camilo Esteban Ávila Morales. De ser así, alléguese a este proceso copia de la sentencia respectiva y la constancia de ejecutoria.

SEXTO. Correr traslado de las pruebas documentales decretadas a las partes y al agente del Ministerio Público por el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia. Radicado: 11001-03-15-000-2025-03595-00 Demandante: Nelson Mauricio Valencia Machado Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 SÉPTIMO. En firme esta providencia, remitir de manera inmediata el expediente al Despacho para fijar la fecha y hora de la audiencia que establece el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA