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11001031500020220329500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-06-16

Radicación interna: 5291 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Julio Cesar Duque Espinosa·Demandado: Tribunal Superior De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2022-03295-00 Accionante: Julio César Duque Espinosa Remite por competencia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-03295-00 Accionante: Julio César Duque Espinosa Accionado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y otro Tema: Auto que remite por competencia. AUTO El 16 de junio de 2022 el señor Julio César Duque Espinosa interpuso –en nombre propio– una acción de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Consejo Nacional Electoral.

Lo anterior, con el fin de que se ordenara la suspensión de cualquier debate político entre los candidatos presidenciales Rodolfo Hernández Suárez y Gustavo Petro Urrego –o, en su defecto, entre las candidatas a la vicepresidencia de la República– por cualquier medio radial o televisado; debate que fue ordenado por la autoridad judicial accionada a través de un fallo de tutela.

Según el actor, llevar a cabo el mencionado debate no sería adecuado, toda vez que las votaciones para segunda vuelta ya habían comenzado a surtirse en el exterior. El Despacho encuentra que según las reglas de reparto contenidas en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, este asunto debió ser repartido al superior funcional de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (autoridad judicial que en sentencia del 14 de junio de 2022 ordenó a los señores Rodolfo Hernández Suárez y Gustavo Petro Urrego programar la realización de un debate presidencial).

Lo anterior, en tanto que el mencionado numeral establece que <<las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada>>. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03295-00 Accionante: Julio César Duque Espinosa Remite por competencia 2 Así mismo, cabe mencionar que esta Corporación tampoco es competente para conocer de los procesos constitucionales de tutela que se adelantan contra el Consejo Nacional Electoral, como quiera que el numeral 3° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, establece que <<las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones (…) del Consejo Nacional Electoral (…) serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos>>.

Por consiguiente, se dispondrá el envío del expediente de la referencia a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia, toda vez que es el superior funcional de la autoridad judicial accionada, y es la autoridad judicial de mayor jerarquía entre las competentes para conocer del proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: Por la Secretaría General de esta Corporación REMÍTASE, a la mayor brevedad posible, la acción de tutela presentada por el señor Julio César Duque Espinosa a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que adelante el trámite correspondiente.

SEGUNDO

COMUNÍQUESE esta decisión por el medio más expedito al accionante.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado