CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicado: 85001-23-33-000-2024-00122-01 Demandante: FRANCISCO JAVIER GARZÓN RIVERA Demandado: VÍCTOR JULIÁN BARÓN GODOY – Concejal del municipio de Paz de Ariporo - Casanare AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA 1.
Revisado el asunto de la referencia, advierte el Despacho que la Sección Quinta carece de competencia para pronunciarse al respecto. I.
ANTECEDENTES 2. El señor Francisco Javier Garzón Rivera solicitó la pérdida de investidura del concejal Víctor Julián Barón Godoy del municipio de Paz de Ariporo – Casanare para el periodo del 2024 al 2027, proceso que se tramitó en primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Casanare. 3. El 19 de diciembre de 20241 el Tribunal Administrativo de Casanare profirió sentencia en la que decretó la pérdida de investidura del concejal, decisión que fue impugnada por el señor Víctor Julián Barón Godoy.
El recurso fue concedido en providencia del 4 de febrero de 20252 y remitido a esta Corporación. 4. El proceso correspondió en reparto a este Despacho el 4 de marzo de 20253. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 5. De conformidad con el numeral 3º del artículo 125 de la Ley 1437 el 20114, este despacho es competente para dictar la presente providencia. 2.2.
Caso concreto 6. Revisada la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, se observa que el asunto no es de aquellos que puedan ser conocidos por esta Sección, en tanto en la misma se decretó la 1 Índice 00042 SAMAI, Expediente 85001-23-33-000-2024-00122-00 2 Índice 00050 SAMAI, Expediente 85001-23-33-000-2024-00122-00 3 Índice 00001 SAMAI, Expediente 85001-23-33-000-2024-00122-01 4 «Artículo 125.
De la expedición de providencias. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.» Pérdida de Investidura Radicado: 85001-23-33-000-2024-00122-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pérdida de investidura del señor Víctor Julián Barón Godoy, concejal de la Paz de Ariporo – Casanare. 7.
Se resalta que en los eventos en los que se apelan los fallos proferidos por los Tribunales dentro del medio de control de pérdida de investidura56, el artículo13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado por el artículo 1° del Acuerdo 434 del 20247 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), determinó que le corresponde conocer a la Sección Primera de esta corporación, así: «(…) Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 13 del reglamento, el cual quedará así: Artículo 13.- DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…) 5.
El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. (…)». (Subrayas del Despacho) 8. Por lo expuesto, se ordenará remitir de forma inmediata el presente proceso a la Sección Primera, a través de la Secretaría de la Sección Quinta, por ser la competente para conocer del asunto, según el reglamento interno de la corporación. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE REMITIR el presente asunto a la Sección Primera del Consejo de Estado para que provea sobre el particular, a través de la Secretaría de la Sección Quinta, conforme lo expuesto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 5 «Articulo 48. perdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales. <Ver Notas del Editor> Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: (…) Parágrafo 2o.
La pérdida de la investidura será decretada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo con jurisdicción en el respectivo departamento de acuerdo con la ley, con plena observancia del debido proceso y en un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud formulada por la mesa directiva de la asamblea departamental o del concejo municipal o por cualquier ciudadano. La segunda instancia se surtirá ante la sala o sección del Consejo de Estado que determine la ley en un término no mayor de quince (15) días.» 6 «Artículo 150.
Competencia del consejo de estado en segunda instancia y cambio de radicación. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código.
(…)» 7 «Por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90»