Micelio
25000233600020190083401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2022-03-24

Radicación interna: 68250 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Instituto De Desarrollo Urbano - Idu·Demandado: Hernando Monroy Benitez, Luis Eduardo Acosta Medina

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Expediente: 25000-23-36-000-2019-00834-01 (68.250) Demandante: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Demandado: HERNANDO MONROY BENÍTEZ Y OTRO Naturaleza: ACCIÓN DE REPETICIÓN Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, estimo pertinente manifestar las razones por las que aclaro mi voto en relación con la providencia del 8 de mayo de 2023, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia denegatoria de las pretensiones, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones porque la “condena” impuesta al Estado correspondió en realidad a una orden de devolución de dineros y no a una indemnización, considero pertinente aclarar que no coincido con la consideración según la cual, en términos generales, la acción de repetición es improcedente cuando la condena en virtud de la que se demanda haya sido impuesta a título de restablecimiento del derecho.

Una lectura como la sostenida por la mayoría de la Sala, llevaría a concluir que, como regla general, quedan excluidas de la acción de repetición aquellas condenas que, a título de restablecimiento del derecho, son impuestas al Estado sin que necesariamente se trate de devolución de dineros sumados indebidamente al patrimonio de las entidades -como por ejemplo en los asuntos laborales administrativos-.

Estimo que tal interpretación cercena inadecuadamente el ámbito de aplicación de la acción de repetición, cuando para la resolución del caso particular bastaba con señalar con más especificidad que la consideración sobre el restablecimiento del 2 derecho y la procedencia de esta acción únicamente se refiere a los eventos de devolución de dinero pagado indebidamente por el Estado.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Respetuosamente, Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada