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11001031500020220168200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-03-15

Radicación interna: 2497 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Hector Fabian Moreno Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01682-00 Accionante: Héctor Fabián Páez Moreno y otros Accionados: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Auto que vincula a terceros.

AUTO El 14 de marzo de 2022 los señores Héctor Fabián Páez Moreno, Arles Antonio Páez López y Blanca Rocío Moreno Cabrera interpusieron -mediante apoderado judicial- una acción de tutela contra la sentencia proferida el 13 de agosto de 2021 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dentro del recurso extraordinario de revisión con radicado No. 11001-03-26-000-2019-00100-00.

En dicha providencia se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia del 6 de julio de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Caquetá, Sala Tercera de Decisión, en el marco del proceso de reparación directa con radicado No. 18001-33-40-004-2016-00184-01, en el cual, Héctor Fabián Páez Moreno -en nombre propio y en representación de su hijo Fabián Alexis Páez Martínez-, Sandra Milena Enciso Maltes -en nombre propio y en representación de su hija Angi Alexandra Páez Enciso-, Arles Antonio Páez López, Blanca Rocío Moreno Cabrera -en nombre propio y en representación de sus hijos Juan David Páez Moreno y Abraham Páez Moreno-, Davismar Páez Moreno y Luis Alberto Páez Moreno obran como demandantes.

El expediente pasó al despacho del magistrado ponente el 17 de junio de 2022, pues el proyecto de sentencia presentado por el magistrado Alberto Montaña Plata fue derrotado en la Sala de Subsección de 1º de junio de 2022. Sin embargo, se advierte que, en el auto que admitió la presente acción de tutela del 28 de abril de 2022, no se vinculó en calidad de terceros con interés a la totalidad de demandantes en el proceso de reparación directa mencionado.

En consecuencia, el Despacho:

RESUELVE

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01682-00 Accionantes: Hector Fabian Páez Moreno y otros Auto que vincula 2 PRIMERO. En calidad de terceros con interés, notificar a Sandra Milena Enciso Maltes, Davismar Páez Moreno y Luis Alberto Páez Moreno, para que dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación se pronuncien sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.

SEGUNDO. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente providencia a las partes a la dirección de correo electrónico señalada por ellos dentro del proceso, enviándoles copia de la decisión que se adopta.

CUARTO. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que se presenten los informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen.

QUINTO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado