Micelio
11001031500020230693100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-11-15

Radicación interna: 10864 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Mauricio Fernandez Miranda·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06931-00 Accionante: Mauricio Fernández Miranda Accionados: Tribunal Administrativo de Norte de Santander y, otros Derechos: Dignidad humana, igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia Tema: Admite AUTO Por reunir los requisitos legales, SE ADMITE la presente acción de tutela que instaura el señor Mauricio Fernández Miranda, en nombre propio, en contra del Juzgado 5.° Administrativo de Cúcuta, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, la Oficina de Paz y Conflicto de la Alcaldía de Cúcuta y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas, con ocasión a las providencias de 15 de septiembre y 31 de octubre de 2023, emitidas respectivamente dentro de la acción de tutela con radicado 54001-33-33-005-2023-00309-00 [01].

Notifíquense, como accionados, al Juzgado 5.° Administrativo de Cúcuta, al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a la Oficina de Paz y Conflicto de la Alcaldía de Cúcuta y a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023-06931-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

HAPC