Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-31-000-2011-00538-01 (49738) Demandante: Elcia Marina Zuleta Quintaro Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión de la Sala de negar las pretensiones de la demanda por el incumplimiento de la carga de la prueba.
Considero que, si el Estado tolera una actividad ilegal, y esta actitud permisiva les causa un daño a quienes operan de forma legal, podría ser declarado responsable. No obstante, en este caso, si bien el demandante demostró un contexto generalizado de contrabando, no así que este le hubiera causado un daño cierto. El actor, como comerciante, debía poseer abundante documentación que diera cuenta de su disminución patrimonial en el tiempo, de forma concomitante con la expansión del contrabando.
Quisiera precisar, además, un punto en relación con la valoración probatoria del testimonio del empleado de la estación de servicio. Según la decisión, era “incongruente” que el demandante hubiera vinculado a un trabajador en “el periodo del desplome de las ventas”. No obstante, según las reglas de la experiencia, los negocios necesitan tener personal para su funcionamiento, aun en los momentos que enfrentan dificultades económicas.
De ahí que la contratación referida no pueda usarse para restarle credibilidad al testigo. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA