Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 13001-23-33-000-2014-00147-01 Demandante: Sarens de Colombia S.A.S. Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 26 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 25 de marzo de 2015 por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: CONDENAR en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, a pagar la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, a favor de la sociedad Sarens de Colombia SAS. […]”. 2 Número único de radicación: 13001-23-33-000-2014-00147-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.
La Sala consideró que “[…] en cumplimiento de lo previsto en el numeral 4° del artículo 366 del CGP, se condenará en costas a la DIAN, por concepto de agencias en derecho, al pago de la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente a favor de la sociedad Sarens de Colombia SAS. Lo anterior en aplicación de lo previsto en el capítulo III, artículo sexto, del Acuerdo núm. 1887 de 27 de agosto de 2003, sobre las tarifas de las agencias en derecho para los procesos Contencioso Administrativos […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo núm. 1887 de 20036; en especial, los artículos 3.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 4.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolivar, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.