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11001031500020250213400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2025-04-10

Radicación interna: 3331 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Activo Humano S.A.S·Demandado: Providencia Del 11 De Abril De 2024, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02134-00 Demandante: Activo Humano S. A. S. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N. 9 CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso Extraordinario de Revisión Radicación: 11001-03-15-000-2025-02134-00 (3331) Demandante: Activo Humano S. A. S. Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Tema: Admite recurso extraordinario de revisión. Auto interlocutorio ASUNTO 1.

El despacho1 se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión de la referencia.

ANTECEDENTES 2. En ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 248 del CPACA la sociedad Activo Humano S. A. S., a través de apoderado judicial, formuló demanda2 para que se anule la sentencia de segunda instancia proferida 11 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 25000-23-37- 000-2019-00684-01.

Para tales efectos, invocó la causal descrita en el numeral 5. ° del artículo 250 del CPACA. CONSIDERACIONES 1 De conformidad con el artículo 253 del CPACA, la competencia para resolver sobre la admisión del recurso reside en el magistrado ponente. 2 Índice 1, 2 y 3 en SAMAI. Radicado: 11001-03-15-000-2025-02134-00 Demandante: Activo Humano S. A. S. Admisibilidad del recurso extraordinario de revisión 3.

Verificado el recurso extraordinario de revisión y sus anexos, el despacho advierte que este cumple con los presupuestos de competencia3, oportunidad4 y legitimación en la causa5 y los requisitos de forma exigidos para el trámite, de conformidad con lo previsto en los artículos 162, 252 y 253 del CPACA. 4. En consecuencia, el despacho admitirá el recurso de la referencia.

RESUELVE

Primero. Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Activo Humano S. A. S. en contra de la sentencia de segunda instancia proferida 11 de abril de 2024 por el Consejo de Estado, Sección Cuarta, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho bajo el radicado 25000-23-37-000-2019- 00684-01. Segundo. Notificar personalmente al Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos del artículo 253 y 199 del CPACA.

Notificación que deberá surtirse con el envío del recurso y sus respectivos anexos. Tercero. Correr traslado por el término de diez (10) días a las partes y sujetos procesal mencionados, según lo señalado en el artículo 253 del CPACA. Cuarto. Notificar a la parte demandante por estado en los términos de los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.

Quinto. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos y pruebas documentales que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en el siguiente correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co. 3 ARTÍCULO 249. COMPETENCIA. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […] 4 La demanda fue presentada de manera oportuna el 10 de abril de 2025, dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia impugnada, esto es, 23 de abril de 2024, acuerdo a constancia visible en el expediente digital – “008_MemorialWeb_Anexos-Constanciaejecutori.pdf” y en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 251 del CPACA. 5 La demandante fue parte en el proceso ordinario.

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02134-00 Demandante: Activo Humano S. A. S. Sexto. Por Secretaría General, oficiar a la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para que, con destino al presente proceso, remita en préstamo el expediente identificado con el radicado 25000-23-37-000-2019-00684-01. Séptimo. Reconocer personería para actuar al abogado Andrés Heriberto Torres Aragón identificado con la cédula de ciudadanía núm. 73.205.246 y la tarjeta profesional núm. 155.7136 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado principal; y como apoderada sustituta a la abogada Anyela Tatiana Agredo Zambrano identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.073.247.006 y 1.098.803.006 y la tarjeta profesional núm. 402.4217 del Consejo Superior de la judicatura, en representación de la parte actora y en los términos y para los fines del poder especial a ellos conferido.

Octavo. Efectúense las anotaciones pertinentes en el programa informático SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES consejero de Estado Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de estado en sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.

LVPR 6 Vigencia verificada en certificado núm. 1594884. 7 Vigencia verificada en certificado núm. 1594888.