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11001031500020210710100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-10-19

Radicación interna: 10174 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Municipio De Colosó (Sucre)·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 24 de enero de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela.

Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL/ Requisitos generales de procedibilidad/ Defecto fáctico/ Desconocimiento del precedente. Síntesis del caso: La parte demandante enjuició la decisión de segunda instancia, que revocó la sentencia de primer grado mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda y, en su lugar, accedió a las mismas, en un asunto de nulidad y restablecimiento en el que se cuestionaba un acto administrativo que declaró la insubsistencia de un servidor del cargo de comisario de familia.

De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por el municipio de Colosó (Sucre) contra el Tribunal Administrativo de Sucre. Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Posición de la parte demandada y terceros. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 19 de octubre de 2021, el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó remitió a esta corporación2, la acción de tutela presentada por el municipio de Colosó contra el Tribunal Administrativo de Sucre, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica, con ocasión de la Sentencia de 7 de abril de 2021, proferida por la autoridad judicial accionada, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 70001-33-33-007-2016-00115-02. 2.

A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, los Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. 2 La Sala no tiene conocimiento de la fecha en que fue radicada la misma pues, dentro del expediente remitido no hay constancia, ni ningún documento que permitiera determinar la fecha en la que el municipio de Colosó presentó la solicitud de amparo.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 7 “Con fundamento en los hechos y consideraciones de orden probatorio y legal, me permito solicitar, a fin de evitar un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses del Municipio de Colosó, se amparen los derechos fundamentales conculcados y como consecuencia de ello: 1.- Se revoque la sentencia de segunda instancia proferida por la sala primera del Honorable Tribunal Administrativo de Sucre dentro del radicado 70-001-33- 33-007-2016-00115-02, notificada por correo electrónico al Municipio de Colosó en fecha 16 de abril de 2.021 y, en consecuencia, se confirme en todas sus Partes la decisión de primera instancia, adoptada por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo en fecha marzo 29 de 2019.” 3.

Como hechos relevantes fueron narrados los siguientes: 4. 1) José Gregorio Vásquez Quiroz fue nombrado, en provisionalidad, como comisario de familia del municipio de Colosó mediante Decreto No. 10 de enero de 2014, cargo del que tomó posesión el 5 de febrero del mismo año. Posteriormente, mediante Decreto No. 6 de 4 de enero de 2016, fue declarado insubsistente. 5. 2) El señor Vásquez Quiroz presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que lo declaró insubsistente del cargo de comisario de familia.

Asunto que le correspondió al Juzgado 7 Administrativo de Sincelejo que, mediante Sentencia de 29 de marzo de 2019, negó las pretensiones de la demanda. 6. 3) El actor apeló esa decisión y, el 7 de abril de 2021, el Tribunal Administrativo de Sucre revocó la Sentencia de primera instancia, declaró la nulidad del Decreto No. 6 de 2016 y ordenó el pago de los factores salariales y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación del cargo hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Lo anterior pues, a juicio de la autoridad judicial, lo que debió hacer el municipio de Colosó fue revocar el acto de nombramiento del demandante, con su consentimiento previo. 7.

El fundamento de la vulneración radicó en que el Tribunal Administrativo de Sucre incurrió en los defectos: (1) fáctico ya que valoró de forma errada el Decreto No. 6 de 2016 y las pruebas que demostraban que el señor Vásquez Quiroz no cumplía los requisitos para ocupar el cargo de comisario de familia, pues carecía de un título de posgrado; y (2) de desconocimiento del precedente contenido en las Sentencias de 4 de septiembre de 2017 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Rad. 54001-23-33-000-2012-00114-01, 27 de septiembre de 2019 y 16 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo de Sucre, Rad. 70001-33-33-009-2016-00120-01 y 70001-33-31-001-2016-00105-01, respectivamente.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 7 1.2. Posición de la parte demandada y los terceros3 8.

José Gregorio Vásquez Quiroz rindió informe en el cual indicó que la acción de tutela no superaba el requisito de inmediatez, pues la tutela no fue interpuesta cuando había pasado un término razonable. Adicionalmente, indicó que la decisión cuestionada no vulneró derechos fundamentales y fue proferida en ejercicio de la autonomía judicial. 9.

El Juzgado 9 Administrativo de Bogotá solicitó su desvinculación de la presente acción de tutela, en atención a que, de los hechos, no se evidenciaba que a esa autoridad judicial se le atribuyera la vulneración de derechos fundamentales. 10. El Tribunal Administrativo de Sucre remitió respuesta a través de la cual allegó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, pero no se pronunció sobre los fundamentos de la presente acción de tutela.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Identificación de derechos 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial. 2.4. Verificación de defectos y/o afectación de derechos fundamentales. 2.5. Conclusiones. 2.1. Identificación de derechos 11. Pese a que el accionante señaló en su solicitud de amparo como violados distintos derechos fundamentales, esta Sala centrará su análisis en la vulneración del derecho al debido proceso, pues ante una presunta vulneración de garantías constitucionales en el marco de una actuación judicial, cobra relevancia estudiar si este derecho fue lesionado durante el desarrollo del trámite judicial ordinario.

Aunado a ello, la vulneración de los demás derechos constitucionales invocados surge como consecuencia de la misma afrenta al debido proceso. En consecuencia, en el evento de encontrar lesionado este derecho, existirá razón suficiente para conceder el amparo. 2.2. Fijación de la controversia 12. Corresponde determinar, luego de verificados los requisitos de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, si el Tribunal Administrativo de Sucre vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la entidad accionante por incurrir en (1) un defecto fáctico por la errada valoración del Decreto No. 6 de 2016 y la ausencia de un título de posgrado del señor Vásquez Quiroz, para el ejercicio del cargo de comisario de familia y (2) por el desconocimiento de las Sentencias de 4 de 3 Mediante Auto de 21 de octubre de 2021, el despacho resolvió (1) admitir la acción de tutela de la referencia, (2) tener como demandado al Tribunal Administrativo de Sucre y, (3) vincular, en calidad de terceros, al Juzgado 7 Administrativo de Sincelejo y al señor José Gregorio Vásquez Quiroz.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 7 septiembre de 2017 de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Rad. 54001-23-33-000-2012-00114-01, 27 de septiembre de 2019 y 16 de diciembre de 2019 del Tribunal Administrativo de Sucre, Rad. 70001-33-33-009-2016-00120-01 y 70001-33-31-001-2016-00105-01, respectivamente. 2.3.

Procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial4 13. La Sala advierte que se esta acción de tutela es procedente porque: (1) No existe recurso idóneo y eficaz que permitiera a la parte demandante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa del derecho presuntamente vulnerado. (2) Hubo un plazo razonable entre la fecha de notificación de la providencia enjuiciada (16/4/2021) y la de interposición de la presente acción de tutela (12/10/2021)5.

(3) No se enjuició un fallo de tutela, pues la controversia se relaciona con la Sentencia de segunda instancia proferida en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. (4) Se identificaron de manera clara, detallada y comprensible los hechos y la presunta vulneración derivada de ellos. (5) La controversia tiene relevancia constitucional por tratarse de la presunta afectación de la garantía fundamental al debido proceso de la parte actora con ocasión de una providencia judicial respecto de la cual se alegó un defecto fáctico y el desconocimiento del precedente.

Aunado a ello, no se advierte que los argumentos formulados en el escrito de tutela sean una reproducción de aquellos planteados durante el trámite ordinario. 2.4. Verificación de defectos y/o vulneración de derechos fundamentales 14. La Sala negará el amparo solicitado, al no advertir vulneración alguna del derecho fundamental al debido proceso, como tampoco la configuración de los defectos fáctico y de desconocimiento del precedente. 15.

La Sala advierte que no se configuró un defecto fáctico, pues el Tribunal Administrativo de Sucre adoptó la decisión con fundamento en las pruebas que consideró relevantes para determinar si el Decreto No. 6 de 2016, estaba ajustado a la legalidad. En ese orden, la aludida autoridad judicial relacionó las siguientes pruebas (se trascribe): “-.

Mediante Decreto No. 010 del 5 de febrero de 201428, la Alcaldesa del Municipio de Colosó, Sucre, nombró en provisionalidad al señor José Gregorio Vásquez Quiroz, en el cargo de Comisario de Familia - Código 202 - Grado 06; quien tomó posesión en esa misma fecha. 4 Al respecto: Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005; Consejo de Estado.

Sala Plena, Sentencia de 5 de agosto de 2014, Exp. 11001-03-15-000-2012-02201-01 5 En atención a que dentro del expediente digital no reposa la fecha exacta de radicación de la acción de tutela, para efectos de determinar si se superaba el requisito de inmediatez, en principio, se tomó la fecha en que fue remitida la acción de tutela a esta corporación, en virtud a las reglas de reparto fijadas en el Decreto 333 de 2021 (19/10/21).

Sin embargo, debe precisarse que el despacho ponente se comunicó con el Juzgado Promiscuo Municipal de Colosó – Sucre y le fue informado que la acción de tutela de la referencia fue radicada el 12 de octubre de 2021, razón por la cual se tomará esta ultima fecha como referente. Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela.

Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 7 -. Según Decreto 039 del 19 de junio de 2015, “Por el cual se establece la planta de personal de la Alcaldía Municipal de Coloso - Departamento de Sucre”30, el cargo de Comisario de Familia - Código 202, hace parte del nivel Profesional de la entidad. -.

A través del Decreto 0006 - 201631, de fecha 4 de enero de 2016, el Alcalde Municipal de Colosó, Sucre, declaró insubsistente el nombramiento provisional del señor José Gregorio Vásquez Quiroz, en el cargo de Comisario de Familia - Código 202 - Grado 10, adscrito a la Secretaría General y de Gobierno, con funciones de Comisario de Familia del Municipio de Coloso, Sucre.” 16.

Respecto de los referidos medios de convicción el Tribunal Administrativo de Sucre concluyó que el acto de insubsistencia estaba viciado de nulidad, toda vez no se ajustó a las reglas señaladas por la ley y la jurisprudencia6, y agregó que lo que realmente debió hacer el municipio de Coloso era solicitar el consentimiento del señor Vásquez Quiroz, para proceder a la revocatoria del acto de nombramiento. 17.

A juicio de la entidad accionante, el aludido defecto fáctico se configuró porque, del Decreto No. 6 de 2016 de la Alcaldía de Colosó, era posible evidenciar que el acto administrativo estaba motivado de manera adecuada pues el señor Vásquez Quiroz no reunía los requisitos para el cargo de comisario de familia, en el momento en que nombrado. 18.

La Sala considera que no se configuró el defecto alegado, toda vez que, contrario a lo manifestado por el accionante, se evidenció que la valoración probatoria de la autoridad judicial accionada estuvo acorde con lo probado en el proceso, motivo por el cual se concluyó que, pese a que el señor Vásquez Quiroz no contaba con los requisitos para ejercer el cargo de comisario de familia, lo cierto es que la declaratoria de insubsistencia debió basarse en motivos relacionados con el servicio, más no, con el cumplimiento de requisitos para su nombramiento en el cargo. 19.

Con fundamento en lo anterior, el Tribunal Administrativo de Sucre encontró que el municipio de Colosó, con la expedición del acto administrativo demandado, infringió las normas en que debía fundarse, ya que declaró la insubsistencia del cargo que venía desempeñando el señor Vásquez Quiroz, sin tener en cuenta que, realmente, lo procedente era revocar su nombramiento, con su consentimiento previo, ante la falta del cumplimiento de requisitos legales. 20.

Así, se logró evidenciar que la autoridad judicial demandada efectuó un estudio minucioso, razonable y ponderado del asunto, y se considera que ese análisis no fue irracional o arbitrario, pues obedeció a los hechos y las pruebas allegadas al expediente, para realizar un estudio que, de acuerdo a la autonomía judicial, no vulneró ningún derecho del accionante. 6 Hizo referencia a los artículos 12, 123 y 125 de la Constitución, a los artículos 3 y 41 de la Ley 909 de 2004, al artículo 10 del Decreto 1227 de 2005 y a la Sentencia de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferida dentro del expediente 2012-00378-00.

Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 6 de 7 21. La parte accionante también consideró que se desconoció el precedente contenido en las Sentencias de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, proferida el 4 de septiembre de 2017 dentro del expediente No. 54001-23-33-000-2012-00114-017 y del Tribunal Administrativo de Sucre, proferido en la Sentencias de 27 de septiembre de 2019 dentro del proceso No. 70001-33-33-009-2016-00120-018 y de 16 de diciembre de 2019 dentro de proceso No. 70001-33-31-001-2016-00105-019. 22.

Para la Sala, este defecto no se encuentra configurado toda vez que, (1) en los asuntos alegados como desconocidos no se fijaron reglas de unificación para aplicar en casos con los mismos supuestos y, (2) se evidenció que esos casos difieren de la situación particular planteada en el asunto bajo estudio. 2.5. Conclusiones Al no evidenciarse la configuración de los defectos alegados por la parte actora, y con ello la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, la Sala negará la solicitud de amparo. 3.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR el amparo de tutela solicitado por el municipio de Colosó (Sucre), por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma, deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaria General para tal fin10. 7 El Consejo de Estado conoció una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a través de la cual se pretendía la nulidad de un acta expedida por el Tribunal Superior de Pamplona, mediante la que se revocó un nombramiento en encargo de la parte demandante, sin su consentimiento.

En esa oportunidad se confirmó la decisión de primera instancia, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 8 En ese asunto se estudió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho propuesta por un ciudadano, como consecuencia de la declaratoria de insubsistencia en un cargo que desempeñaba en la Alcaldía del municipio de Colosó, en consideración a que se cumplió un término de 6 meses para la provisión temporal de un empleo y el accionante nunca cumplió con los requisitos para el ejercicio de ese cargo.

En ese asunto se confirmó la decisión de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. 9 Fue un asunto que en similares condiciones al 2016-00120, se demandó la nulidad de un acto de insubsistencia de un empleado de la Alcaldía Municipal de Colosó, ya que se cumplió un periodo de 6 meses para la provisión temporal del empleo y el demandante no acreditó el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo.

En ese asunto se confirmó la decisión que negó las pretensiones de la demanda, 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co. Radicación: 11001-03-15-000-2021-07101-00 Demandante: Municipio de Colosó (Sucre) Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre Referencia: Acción de tutela. Primera instancia Decisión: Niega ______________________________________________________________________________________________________________ 7 de 7 TERCERO: De no ser impugnada esta providencia REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA