Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00321 00 Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Demandados: Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
I.
ANTECEDENTES 1. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P.2 presentó demanda3 contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico 4, en ejercicio del medio de control de nulidad5, para que se declare la nulidad de6: “[…] 1. la Resolución CRA 938 de 2020 “Por la cual se modifican los artículos 109 y 110, se adiciona el artículo 109A a la Resolución CRA 688 de 2014 y se deroga la Resolución CRA 920 de 2020. 2. […] los artículos 109, 109A y 110 de la Resolución CRA 688 de 2014 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderada.
Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. Número único de radicación: 110010324000 2022 00321 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”. 3. [ ] artículo 38 de la Resolución CRA 735 de 2015 “Por la cual se modifica, adicional y aclara la Resolución CRA 688 de 2014” […]”. 2.
Este Despacho, mediante el auto de 15 de diciembre de 20237, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 23 de enero de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal8. II. CONSIDERACIONES Sobre el rechazo de la demanda 3.
Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 162 ibidem, en especial, los numerales 2.° y 6.º, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda. 4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) indica que el medio de control es el de nulidad y no estimó razonadamente la cuantía: este Despacho considera que no se corrigió la totalidad de los defecto advertidos y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. contra la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 7 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 9 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
Número único de radicación: 110010324000 2022 00321 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado