Micelio
11001031500020230327300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-16

Radicación interna: 5074 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Ana Rosa Perez Ortiz Representante Legal De Fundacion Amor En Accion·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03273-00 Demandantes: ANA ROSA PÉREZ ORTIZ Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada, por la señora Ana Rosa Pérez Ortiz en su calidad de representante legal de la Fundación Amor en Acción, en contra del Tribunal Administrativo de Casanare con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. 2°) Notifíquese al presidente y magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Casanare, entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por asistirles interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al titular del Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y al alcalde municipal o quien haga sus veces del Municipio de Maní (Casanare) entregándoles copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03273-00 Demandante: Ana Rosa Pérez Ortiz Acción de tutela 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmase a las partes demandadas y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Por Secretaría General solicítese al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal y/o al Tribunal Administrativo de Casanare, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de reparación directa con radicación 850013333001-2020-00152-01. 8º) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.