CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: NICOLAS YEPES CORRALES Bogota D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintitres (2023) Radicacion: Actor: Demandado: El Despacho ADMITE el recurso de apelacion presentado por la apoderada de la parte demandante contra la sentencia del dieciocho (18) de abril de dos mil veintitres (2023)'’ proferida por el Tribunal Administrative de Santander, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
El presente proceso tiene vocacion de doble instancia, dado que la pretension mayor supera los quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para el 2017, ano en el cual se presento la demanda^. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artfculos 150, 152 numeral 6, 157 y 247 del Codigo de Procedimiento Administrative y de lo Contencioso Administrative (CPACA)^.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SUBSECCION C Radicado: 68001-23-33-000-2017-00543-01 (70283) Demandante: Concepcion Arango de Alfonso 68001-23-33-000-2017-00543-01 (70283) CONCEPCION ARANGO DE ALFONSO MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA Y OTROS Medio de control: REPARACION DIRECTA Asunto: Admite recurso de apelacion contra sentencia - Ley 2080 de 2021 ’ Expediente digital. 2 En el 2017 el valor del SMLMV era de setecientos treinta y siete mil setecientos diecisiete pesos ($737,717.00).
Informacidn obtenida de la pSgina oficial del Banco de la RepCiblica de Colombia - http://\www.banrep.gov.co/es/salarios. 2 “Articulo 150. Competencia del Consejo de Estado en Segunda instancia. Ei Consejo de Estado conocer^ en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia porlos tribunates administrativos “Articulo 152.
Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. ( ) 6. De los de reparacidn directa, inclusive aquellos provenientes de la accidn u omisidn de los agentes judiciales, cuando la cuantia exceda de quinientos (500) salarios minimos legales mensuales vigentes., “Articulo 157. Competencia porrazdn de la cuantia. Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantia se determinate por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, segun la estimacidn razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimacidn de los perjuicios morales, salvo que estos Oltimos sean los Onicos que se reclamen.
En x- Asi mismo, por Secretaria,
COMUNIQUESE el contenido del presente proveido a la Agenda Nacional de Defensa Juridica del Estado a efectos de que ejerza sus competencias constitucionales y legales, si a bien Io tiene. Se pone de presente a las partes que, a partir de la notificacion de la providencia que concede el recurso de apelacion y hasta la ejecutoria del auto que admite en segunda instancia el referido recurso, los sujetos procesales podran pronunciarse con relacion a la apelacion que formulen los demas intervinientes dentro del presente asunto.
En el evento en que fuere necesario decretar pruebas, una vez. practicadas, se autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar - Radicado: 68001-23-33-000-2017-00543-01 (70283) Demandante: Concepcion Arango de Alfonso asuntos de caractertnbutano, la cuantia se establecerb por el valor de la suma discutida porconcepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. • • “Articulo 247 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Trdmite del recurso de apelacidn contra. sentencias. El recurso de apelacldn contra las sentencias proferldas en primera instancia se tramitar^ de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El recurso deber^ interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirid la providencia, dentro. de los diez (10) dias siguientes a su notificacidn.
Este tdrmino tambidn aplica para las sentencias dictadas en audiencia. 2. Cuando el fallo de primera instancia sea de cardcter condenatorio, total o parcialmente, y contra este se interponga el recurso de apelacidn, el juez o magistrado ponente citard a audiencia de conciliacidn que deberd celebrarse antes de resolverse sobre la concesidn del recurso, siempre y cuando las partes de comOn acuerdo soliciten su realizacidn y propongan fdrmula conciliatoria. 3.
Si el recurso fue sustentado oportunamente y reOne los demds requisites legales, se concederd mediante auto en el que se dispondrd remitir el expediente al superior. Recibido el expediente por el superior, este decidird sobre su admisibn si encuentra reunidos los requisites. 4. Desde la notificacion del auto que concede la apelacion y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podran pronunciarse en relacidn con el recurso de apelacidn formulado por los demds intervinientes. 5.
Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizara la presentacion de alegatos por escrito, para Io cual concedera un termino de diez (10) dias. En caso contrario, no habra lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasara el expediente al despacho para dictar sentencia ( )”. “Articulo 198. Procedertcia de la notificacidn personal.
Deberdn notificarse personalmente las siguientes providencias: ( ) 3. Al Ministerio Publico el auto admisorio de la demanda, salvo que se intervenga como demandante. Igualmente, se le notificard el auto admisorio del recurso de segunda instancia o del recurso extraordinario en cuanto no actiie como demandante o demandado. ( )". “Articulo 201 modificado por la Ley 2080 de 2021.
Notificacidn por estado. Los autos no sujetos al requisite de la notificacidn personal se notificardn por medio de anotacidn en estados electrdnicos para consulta en llnea bajo la responsabilidad del secretario ( )”. Por Secretaria,
NOTIFIQUESE personalmente esta decision al Agente del, Ministerio Publico y por estado a las partes, en cumplimiento de Io establecldo en el numeral 3® del articulo 198 y en el articulo 201 del CPACA'*. J
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, Radicado: 68001-23-33-000-2017-00543-01 (70283) ■ Demandante: Concepcion Arango de Alfonso traslado para alegar. Lo anterior de conformidad con el articulo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado pore! articulo 67 de la Ley 2080 de 2021. ICOLAS'YBPES'COR Magistrado