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05001233300020160118301Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2021-12-13

Radicación interna: 26263 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Coltejer S.A.·Demandado: Departamento De Antioquia

Radicado: 05001-23-33-000-2016-01183-01 (26263) Demandante: COLTEJER SA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 05001-23-33-000-2016-01183-01 (26263) Demandante: COLTEJER SA Demandada: Departamento de Antioquia SALVAMENTO DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 11 DE MAYO DE 2023, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN. Con el respeto debido a las decisiones de la Sala, me aparto de la decisión mayoritaria, que confirmó el fallo de primera instancia, favorable a las pretensiones de la demanda.

Sostiene el fallo del que me separo que el certificado de revisor fiscal sobre el aumento de capital suscrito y pagado de la actora, que se halla en acuerdo de reestructuración, resultante de una capitalización de pasivos, es un acto sin cuantía. Que, por esa razón, el impuesto de registro que debía pagar por la inscripción de dicho acto es de cuatro salarios mínimos, según la norma departamental.

Y que como pagó un valor muy superior, tenía derecho a la devolución del mayor valor pagado. Como sustento de la decisión, se reitera la sentencia de la Sección, de 7 de mayo de 20151, que resolvió un asunto similar, en la que, en esencia, se dijo que el certificado de revisor fiscal tiene una finalidad puramente informativa y es un acto sin cuantía. Además, sostiene la sentencia de la que me aparto, que, como según el artículo 40 de la Ley 550 de 1999, “el aumento del capital [mediante capitalización de pasivos] podrá ser inscrito, sin costo, en el registro mercantil”, la inscripción del certificado de revisor fiscal es un acto sin cuantía para los fines del impuesto de registro.

Las razones por las que me separo de la mayoría son las siguientes: La sentencia reconoce que “la base gravable del impuesto de registro es el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico”. No obstante, reitera un criterio que respetuosamente no comparto, en el sentido de que en el certificado del revisor fiscal sobre aumento de capital suscrito no se incorpora cuantía alguna, pues sí tiene cuantía y, en este caso, es el valor del capital suscrito y pagado de la actora a 31 de diciembre de 2011, independientemente de que dicho aumento provenga de la capitalización de pasivos.

Cuando el artículo 40 de la Ley 550 de 1999 indica que el aumento de capital se inscribe sin costo en el registro mercantil no está diciendo que el impuesto de registro, que pertenece al departamento, no debe pagarse. Lo que no tiene costo son los derechos por la inscripción del acto en el registro mercantil, que pertenecen a las cámaras de comercio.

En consecuencia, la demandante sí estaba obligada a pagar el impuesto de registro por la inscripción del certificado del revisor como acto con cuantía y por ese motivo no tenía derecho a la devolución del impuesto de registro que había pagado en esas condiciones. 1 Exp. 20593, C.P. Jorge Octavio Ramírez Ramírez. Radicado: 05001-23-33-000-2016-01183-01 (26263) Demandante: COLTEJER SA 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi salvamento de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA