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11001031500020220595201Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-03-28

Radicación interna: 2448 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Cooperativa Multiactiva Comunal De Marinilla -Coomunal·Demandado: Departamento Administrativo De La Presidencia De La República

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05952-01 Demandante: Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla – Coomunal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado Ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) AUTO – INCIDENTE DE DESACATO El despacho decide sobre la apertura del incidente de desacato promovido por la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (en adelante DAPRE).

I.

ANTECEDENTES 1. De la demanda y el fallo de tutela La representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla - COOMUNAL interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, solicitó que se ordenara dar respuesta a la petición del 8 de agosto de 2022.

La demanda de tutela le correspondió, en primera instancia, a esta Sección, que, en sentencia del 26 de enero de 2023, amparó el derecho fundamental invocado y, en consecuencia, ordenó: «“1. Amparar el derecho fundamental de petición de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL, conforme a la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, 2.

Ordenar al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República que, de manera inmediata, dé cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 y remita la petición del 8 de agosto de 2022, que ejerció la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL a la autoridad que estime competente para lo de su cargo e informar de este hecho a la peticionaria. 3.

En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión.» 2. Solicitud de incidente de desacato En escrito radicado ante esta Corporación el 27 de marzo de 2023, la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL promovió incidente de desacato, por considerar que, «nada varió en este proceso ni hubo nada distinto a lo que había antes del fallo y que el despacho conoció, una respuesta- formato que no consulta lo que Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-05952-01 Demandante: COOPERATIVA MULTIACTIVA COMUNAL DE MARINILLA – COOMUNAL Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Temas: INCIDENTE DE DESACATO Radicado: 11001-03-15-000-2022-05952-01 Demandante: Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla – Coomunal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 2 a un derecho de petición le es debido: respuesta de fondo y congruente, al caso, a las 4 preguntas formuladas y que dicen esto: (…)». Al tiempo que solicitó «(…)» inferir y deducir de lo descrito lo que ahora se me haya podido pasar por alto o que sobrevenga en el caso de lo tutelado, lo agregue a mi petición y se sirva juzgar al caso. 3.

Trámite procesal En auto del 29 de marzo de 2023, el despacho corrió traslado al DAPRE para que informara sobre el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 26 de enero de 2023. 4. Informe de cumplimiento La Presidencia de la República informó que dio cumplimiento al fallo de tutela del 26 de enero de 2023, para lo cual sostuvo que el 2 de febrero de 2023, envió por correo electrónico a la demandante la respuesta de la petición contenida en el oficio OFI22- 00083930 del 20 de agosto de 2022.

Asimismo, dijo que el oficio fue nuevamente remitido a la Superintendencia de Economía Solidaria, para que, una vez más, recibiera el traslado de la petición y fuera posible para la demandante hacerle seguimiento a la respuesta. Para efecto de acreditar su dicho, aportó las siguientes evidencias. Agregó que «es incompresible a qué se refiere la demandante al afirmar en su escrito que nada cambió entre antes y después del fallo, porque si estamos correctos, la demanda la instauró porque no recibió respuesta a su petición, de modo que tras habérsele enviado tanto la respuesta como prueba del traslado a la entidad competente de responderle de fondo, sin duda el cambio radica en que ahora conoce la respuesta a la petición, sin que, ahora, pueda cuestionar el contenido de la misma».

Igualmente, puso de presente que la entidad no impugnó el fallo de tutela de primera instancia. Para resolver, se CONSIDERA: Le corresponde al despacho decidir si se debe iniciar o no incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia de tutela del 26 de Radicado: 11001-03-15-000-2022-05952-01 Demandante: Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla – Coomunal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 3 enero de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en la que concedió el amparo del derecho fundamental de petición y se ordenó a la demandada remitir la petición a la autoridad competente y que le notificara de dicha remisión a la peticionaria y a la entidad.

En el presente asunto, la razón que motivó el amparo del derecho fundamental de petición consistió en que en la respuesta de la acción de tutela que allegó la apoderada del DAPRE informó que la petición fue remitida por competencia el 20 de agosto de 2022 mediante con OFI22-00083932 a la Superintendencia de Economía Solidaria, (al correo electrónico atencionciudadano@supersolidaria.gov.co) e indicó que se le comunicó de esa actuación a la peticionaria por correo postal el cual fue devuelto con anotación “no existe número”.

No obstante, el DAPRE no aportó prueba que demostrara el envío de ese documento por correo postal a la peticionaria o el envío efectivo por medio de correo electrónico a la Superintendencia de Economía Solidaria. Es decir, la entidad demandada no probó que envió a la peticionaria y a la entidad que adujo haberle remitido la petición por competencia el escrito de remisión, ni algún otro soporte que sustentara sus afirmaciones.

De ahí que, la orden del fallo de tutela se limitó a ordenar al DAPRE que diera cumplimiento al artículo 21 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, esto es, que remitiera la petición del 8 de agosto de 2022, que ejerció la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL a la autoridad que estimaba competente y, posteriormente, notificara de este hecho a la peticionaria.

Vistos los soportes que allegó el DAPRE para acreditar el cumplimiento del fallo, se advierte que el 2 de febrero de 2023, envió al correo electrónico de la peticionaria – gerencia@coomunal.com, coomunalmarinilla@gmail.com- y a la Superintendencia de Economía Solidaria -atencionalciudadano@supersolidaria.gov.co-, la remisión de la respuesta a esta última entidad, para lo cual, manifestó: «En cumplimiento de lo ordenado por en la Sección Cuarta del H. Consejo de Estado, en fallo proferido el 26 de enero de 2023, con ponencia del consejero Milton Chaves García, adjunto al presente los oficios OFI22-00083930 del 20 de agosto de 2022, correspondiente a la respuesta otorgada a su derecho de petición elevado a esta entidad, y que fue radicado con el EXT22- 00055375, así como el archivo del OFI22-00083932 del 20 de agosto de 2022, con el cual se trasladó su derecho de petición a la Superintendencia de Economía Solidaria, entidad a la que también copio esta comunicación para que, nuevamente, reciba el traslado de su derecho de petición y usted pueda hacerle seguimiento a la respuesta, por lo que de antemano le agradecemos que nos informe cuando la mencionada entidad le responda o, si ya lo hizo, que nos lo haga saber».

De hecho, en el escrito de incidente de desacato que la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL manifestó que recibió respuesta. Por lo anterior, resulta evidente que el DAPRE acreditó el cumplimiento del fallo de tutela del 26 de enero de 2023, en los términos en que fue concedido el amparo, si se tiene en cuenta que demostró que notificó el oficio de remisión por competencia de la petición tanto a la peticionaria como a la entidad que consideró competente para resolver la solicitud.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-05952-01 Demandante: Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla – Coomunal Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 4 Por lo tanto, las afirmaciones de la representante legal de la Cooperativa Multiactiva Comunal de Marinilla -COOMUNAL, dirigidas a señalar que, con la respuesta recibida no varió la situación y que recibió una “respuesta- formato” que no atiende a la protección del derecho fundamental de petición, no son argumentos que puedan ser tenidos en cuenta para abrir un incidente de desacato por incumplimiento de la orden de tutela, pues no es una oportunidad para adicionar argumentos de inconformidad a la tutela o manifestar oposición al contenido de las respuestas suministradas por las entidades en cumplimiento del fallo.

En tal sentido, el Despacho se abstendrá de iniciar incidente de desacato contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Finalmente, el despacho considera pertinente enviar copia de la sentencia proferida el 26 de enero de 2023, dentro del presente asunto, a la Superintendencia de Economía Solidaria. Por lo expuesto, se RESUELVE 1.

Abstenerse de abrir el incidente de desacato promovido contra el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. 2. Por secretaría general, envíese copia del fallo proferido el 26 de enero de 2023, dentro del presente asunto, a la Superintendencia de Economía Solidaria. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito, conforme con el Decreto 2591 de 1991. 4.

Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y Cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA