CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2026-04282-00 Demandante: KEVIN BUSTAMANTE CASTELBLANCO Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA CIVIL FAMILIA Y OTROS Tema: Presunta vulneración a derechos fundamentales a la dignidad humana y otros AUTO QUE RECHAZA I.
ANTECEDENTES 1.2. Solicitud de amparo El señor Kevin Bustamante Castelblanco, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela contra el Tribunal Superior de Antioquia, Salas Civil, Familia y Laboral, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, la Unidad Nacional de Protección – UNP, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, la Fiscalía General de la Nación, la Policía Nacional, la Fundación Hospital San Vicente de Ferrer, la Estación de Policía de San Vicente de Ferrer, el Inspector «Dos» de Convivencia y Paz de San Vicente de Ferrer, la Alcaldía del municipio de San Vicente de Ferrer, la Personería municipal de San Vicente de Ferrer, los Juzgados Primero y Tercero Penal del Circuito de Rionegro, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Rionegro, con el fin de conseguir el amparo de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la dignidad humana y a la integridad personal. 1.2.
De la inadmisión Mediante auto del 10 de junio de 20261 este despacho inadmitió la solicitud de tutela, en la medida que no eran claras las actuaciones u omisiones en que supuestamente 1 Índice 016 de Samai. Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Demandados: Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil, Familia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04282-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 incurrieron las autoridades accionadas y con las que, presuntamente, se vulneraron las garantías invocadas.
La Secretaría General del Consejo de Estado mediante el oficio No. 10711 del 11 de junio de 20262 notificó la anterior decisión a los siguientes correos electrónicos informados por el actor en el escrito de tutela3: bustamantece308@gmail.com y bustamantece9@gmail.com. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la tutela presentada por el señor Kevin Bustamante Castelblanco, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige, entre otros, contra el Consejo de Estado, Sección Cuarta. 2.2. Del rechazo de la demanda en acciones de tutela La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política es un mecanismo judicial de naturaleza excepcional, cuyo objetivo radica en la protección y defensa de los derechos fundamentales, cuando los mismos se ven amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, en los casos expresamente señalados en la Constitución y la ley.
La especial categoría de estos derechos exige que el modelo procedimental de la tutela esté desprovisto de requisitos formales y ofrezca, de manera ágil la protección efectiva y oportuna al titular del derecho afectado, cuando no existan en el ordenamiento jurídico otros mecanismos de defensa que se puedan invocar. Así mismo, el artículo 174 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé que el juez puede rechazar de plano la demanda cuando el accionante no corrigiere la solicitud de amparo. 2 Índice 019 de Samai. 3 Índice 002 de Samai. 4 «ARTICULO
17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».
Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Demandados: Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil, Familia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04282-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Por otra parte, la Corte Constitucional ha manifestado que el rechazo de la demanda de tutela constituye una excepción al principio de acceso a la administración de justicia y que, por lo tanto, el juez de tutela puede rechazarla únicamente cuando se cumplen los siguientes presupuestos: (i) que no pueda determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, (ii) que el juez haya solicitado al demandante corregirla en el término de tres (3) días, expresamente señalados en la providencia, mediante la cual solicitó dicha corrección, (iii) y que el demandante no corrija la acción de tutela en el término señalado5. 2.3.
Caso concreto Como se indicó previamente, el despacho requirió al señor Kevin Bustamante Castelblanco, para que precisara las siguientes falencias: (i) indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se presentó la presunta vulneración de sus derechos fundamentales; (ii) determinara lo pretendido con este mecanismo constitucional;
(iii) explicara cómo se materializaba la alegada vulneración por parte de las accionadas. Sin embargo, a pesar de haber sido notificado en debida forma, el accionante no presentó escrito alguno tendiente a subsanar los defectos evidenciados por el despacho. Asimismo, del confuso escrito inicial aportado no se logró identificar cuáles son las actuaciones u omisiones en que supuestamente incurrieron las autoridades accionadas, que justifique su comparecencia al proceso de la referencia. Tampoco existe claridad respecto de lo pretendido por lo que se rechazará la acción de tutela en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de tutela presentada por el señor Kevin Bustamante Castelblanco, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, 5 Corte Constitucional, Sala Séptima de Revisión, Auto 227 de 22.08.06., M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Demandante: Kevin Bustamante Castelblanco Demandados: Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil, Familia y otros Radicado: 11001-03-15-000-2025-04282-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx