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11001031500020230006901Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3564 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Antonio Rangel Florian Y Otros·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B Y Otro

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00069-01 Demandante: Antonio Rangel Florián y otros Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B AUTO RESUELVE IMPEDIMENTO Decide la Sala el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer la acción de tutela de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda En ejercicio de la acción de tutela, prevista en el artículo 86 de la Constitución Política, los señores Antonio Rangel Florián, Asteria María Martínez Quiñónez, Rosmary, Cenaida y Eider Antonio Rangel Martínez, por intermedio de apoderado, promovieron demanda en orden a que se les amparen los derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia y la dignidad humana que consideran conculcados con la providencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, el 11 de noviembre de 2022, en el medio de control de reparación directa radicado bajo el número 47001-23-31-002-2010-00537-00 (45 182).1 1 Demandante: Darisnel Rangel Martínez y otros contra la Rama Judicial 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00069-01 Demandante: Antonio Rangel Florián y otros 1.2.

La manifestación de impedimento El consejero de Estado de la Sección Segunda de esta corporación, Jorge Iván Duque Gutiérrez, manifestó su impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, al considerar estar en incurso en la causal contemplada en el numeral 5.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que establece lo siguiente: Artículo 56.

Causales de impedimento Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. Lo anterior por cuanto observó que, al revisar el proyecto de sentencia en el expediente de la referencia, encuentra que debe declararse impedido para conocer del asunto, comoquiera que sostiene una relación de amistad cercana con la doctora María Adriana Marín, quien, como consejera ponente, suscribió la sentencia de primera instancia en el presente asunto. 3.

Consideraciones El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, además, se constituye en una garantía de imparcialidad y transparencia de la administración de justicia en los juicios que emite en los casos puestos a su conocimiento.

Las causales de impedimento establecidas en la ley poseen el carácter de taxativas y de aplicación restrictiva, son una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional, se encuentran debidamente delimitadas y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. En materia de acción de tutela, los impedimentos se rigen por las causales del Código de Procedimiento Penal por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé lo siguiente: Artículo 39.

Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00069-01 Demandante: Antonio Rangel Florián y otros Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario, si fuere el caso.

Así, conforme con los anteriores lineamientos, para que sea posible que el juez constitucional se aparte del conocimiento de determinado asunto debe producirse la manifestación por parte del propio funcionario judicial, esto es, por la vía del impedimento, con fundamento en las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal.

La Corte Constitucional ha especificado que el atributo de imparcialidad de los funcionarios judiciales forma parte del debido proceso y, por ende, el régimen de impedimentos y recusaciones tiene como fundamento el artículo 29 de la Constitución, en cuanto deben procurar la protección de tal garantía constitucional. Ahora bien, en consideración a lo manifestado por el señor consejero de Estado, doctor Jorge Iván Duque Gutiérrez, se tiene que la causal invocada es la contemplada en el numeral 5.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que alude a la existencia de una amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, el denunciante, la víctima o perjudicado y el funcionario judicial.

Realizadas las anteriores precisiones la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado, teniendo en cuenta que tiene una amistad cercana con la magistrada María Adriana Marín, quien como consejera ponente suscribió la sentencia de primera instancia en el presente asunto. En ese sentido, se torna imperativo declarar fundado el impedimento expuesto por el magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, y en ese sentido admitir la separación del conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996.

En razón de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, 4 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00069-01 Demandante: Antonio Rangel Florián y otros Resuelve: Declarar fundado el impedimento manifestado por el consejero Jorge Iván Duque Gutiérrez para conocer de la acción de tutela de la referencia, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto.

Notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudia y aprueba por la Sala en sesión de la fecha. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Salvamento de voto ILVAR NELSON JESÚS AREVALO PERICO Firmado Electrónicamente Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. MECG