CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 76001-23-31-000-2011-01359-01 (51.543) Demandante: Alexander Horacio Ojeda Canchala y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Reparación directa La Sala decide la solicitud de corrección de la sentencia del 19 de junio de 2020, dictada por esta Corporación en el proceso de la referencia1.
I.
ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada2 esta Subsección modificó la sentencia de primera instancia3, en cuanto a la tasación de los perjuicios reconocidos por concepto de daño emergente y lucro cesante a favor de la parte actora. 2. Mediante auto del 20 de junio de 20234, la Sala corrigió el ordinal primero de la parte resolutiva de la sentencia del 19 de junio de 2020, para precisar en letras y números el valor correspondiente al lucro cesante reconocido a favor del señor Alexander Horacio Ojeda Canchala. 3.
El 27 de agosto de 20245, el apoderado de la parte demandante nuevamente presentó solicitud de corrección de la precitada sentencia, dado que en la parte resolutiva se indicó el nombre de la señora María Claudia Canchala Hernández y del señor Manuel de Jesús Ojeda Canchala, cuando en sus documentos de identidad aparecen como María Claudia Canchala de Ojeda y Manuel Jesús Ojeda Canchala.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. Revisado el expediente se encuentra que, para el momento en que fue proferida la sentencia, el nombre correcto de la demandante era el de María Claudia 1 Solicitud oportuna, en tanto la corrección de providencias procede en cualquier tiempo, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del CPC. 2 Índice 65 Samai. 3 Sentencia adicionada mediante providencia del 10 de abril de 2014.
Según obra en índice 63 del expediente Samai del tribunal. 4 Visible en índice 82 de Samai. 5 Índice 64 del Samai del tribunal. Radicación: 76001-23-31-000-2011-01359-01 (51.543) Demandante: Alexander Horacio Ojeda Canchala y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 2 Canchala Hernández, tal como consta en su registro civil de nacimiento6 y en el poder anexo a la demanda7. 5.
Sin embargo, se procederá a corregir el nombre conforme aparece en la cédula de ciudadanía allegada con ocasión de este trámite procesal, dada la correspondencia del número de identificación con la información obrante en el expediente8 y, por tanto, se incluirá su segundo apellido de casada. Esto para efectos de que no presente dificultades para el pago de la sentencia respecto de la cual no existen dudas de que fue beneficiaria. 6.
Ahora bien, la Sala encuentra que en la sentencia del 19 de junio de 2020 se escribió erróneamente el nombre de Manuel Jesús Ojeda Canchala, tal como se constata de sus documentos de identidad, (registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía allegada en memorial del 22 de julio de 20259), los cuales corresponden con el poder otorgado en su momento para la presentación de la demanda. 7.
Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. 8. En mérito de lo expuesto, la Sala
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal primero de la parte resolutiva de la providencia del 19 de junio de 2020, el cual, para todos los efectos legales quedará así: “PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de 28 de junio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así: 1. DECLARAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios causados a los demandantes, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor ALEXANDER HORACIO OJEDA CANCHALA. 2.
CONDENAR, en partes iguales, a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar al señor ALEXANDER HORACIO OJEDA CANCHALA, por concepto de LUCRO CESANTE, la suma dieciocho millones setecientos setenta y cinco mil trescientos veintisiete pesos con sesenta y cuatro centavos m/cte. ($18’775.327,64). 3. CONDENAR a la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la RAMA JUDICIAL a pagar a los demandantes, en partes iguales, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: al señor ALEXANDER HORACIO OJEDA, afectado directo, una suma equivalente a cuarenta (40) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, al señor JUAN HORACIO OJEDA HERNÁNDEZ (padre del afectado directo) y a la señora MARIA CLAUDIA CANCHALA DE OJEDA 6 Folio 114 y 115 del archivo “28ED_20110135900CUADERNO2(.pdf) NroActua 63” visible en índice 63 del aplicativo Samai del Tribunal. 7 Folio 1 y 2 del archivo “16ED_PODEERESSENTENCIA1IN(.pdf) NroActua 63” que obra a índice 63 del aplicativo Samai del Tribunal. 8 Índice 99 de Samai. 9 Índices 63 del aplicativo Samai del Tribunal (folios 116 117 del archivo “28ED_20110135900CUADERNO2(.pdf) NroActua 63”) e índice 99 del aplicativo Samai del Consejo de Estado.
Radicación: 76001-23-31-000-2011-01359-01 (51.543) Demandante: Alexander Horacio Ojeda Canchala y otros Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 3 (madre del afectado directo), una suma equivalente a treinta (30) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia, a los señores SANDRA OJEDA CANCHALA, NIDIA DEL ROSARIO OJEDA CANCHALA y MANUEL JESUS OJEDA CANCHALA (hermanos del afectado directo), para cada uno de ellos, una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta sentencia. 4.
NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: En firme la presente providencia, expídase copia auténtica de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del CPC. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF