CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY Asunto: Declara desistimiento. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 25 de julio de 20161, admitió la demanda presentada por el señor BORIS RENNE FERREIRA REY en ejercicio del medio de control de la referencia, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución 305 del 13 de noviembre de 2013, “Por medio de la cual se adopta la determinación final de la investigación administrativa iniciada mediante Resolución 0031 de 8 de marzo de 2013” expedida por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO. 1 Visible a folios 1085 a 1090 del expediente físico.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY 2 En dicha providencia también se tuvo como terceros con interés directo en las resultas del proceso a 24 sociedades, entre ellas, GUANGZHOU HAN RIGID PLASTICS CORP, persona jurídica a quien se ordenó notificar a través de carta rogatoria, al Cónsul o Agente Diplomático de Colombia en China, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 41 del Código General del Proceso, -CGP-.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección elaboró la Carta Rogatoria núm. 13 de 04 de agosto de 20162, con el fin de surtir el trámite correspondiente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de oficio núm. 3471 de la misma fecha3, el cual debía realizarse por intermedio del demandante. En atención al informe secretarial de 20 de febrero de 20174, el Despacho mediante auto5 de la misma fecha requirió al actor acreditar la entrega de la Carta Rogatoria ante la referida entidad, parte que en escrito de 7 de marzo de ese año6 solicitó expedir un 2 Folios 1160 a 1162 idem. 3 Folio 1131 idem. 4 Folio 1251 idem. 5 Folio 1252 idem. 6 Folio 1280 idem.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY 3 nuevo documento, el cual fue ordenado en proveído de 21 de marzo de 20177. La Secretaría de la Sección elaboró el nuevo documento, -Carta Rogatoria núm. 08 de 25 de abril de 20178-, la cual fue entregada al actor el 5 de mayo de ese año9. El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio núm. S- GUAC-17-038981 de 15 de mayo de 201710, devolvió sin tramitar la Carta Rogatoria por no cumplir lo previsto en el Convenio sobre notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en materia civil o comercial11.
Lo anterior fue puesto en conocimiento del actor mediante auto de 31 de julio de 201712, quien solicitó elaborar un nuevo documento13, que fue ordenado en proveído de 31 de julio siguiente14. 7 Folio 1282 idem. 8 Folios 1311 a 1314 idem. 9 Folio 1315 idem. 10 Folio 1316 idem. 11 Convenio del 15 de 1965 aplicado mediante Ley 1073 de 2006. 12 Folio 1318 idem. 13 Folio 1348 idem. 14 Folio 1350 idem.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY 4 La nueva Carta Rogatoria se elaboró el 22 de agosto 201715 por la Secretaría de la Sección, y devuelta nuevamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores el 3 de mayo de 201816, por no haber sido recibida en la base de datos de la entidad, situación puesta en conocimiento del demandante mediante auto de 21 de mayo de ese año17, notificado a través del oficio núm. 7178 de 31 de mayo de 201818, remitido al correo electrónico de notificación reportado por éste en el acápite de notificaciones de la demanda19, esto es, ferreiraborisasoc1@hotmail.com.
Desde entonces, la Corporación -Despacho y Secretaría-, ha solicitado al actor en cinco (5) oportunidades20, atender el requerimiento efectuado por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, visible a folio 1386 del expediente físico, en el que informó que la Carta Rogatoria núm. 12 de 22 de agosto de 2017, librada en el proceso de la referencia, no fue recibida en dicha entidad, sin obtener respuesta alguna durante más de 5 años, por lo 15 Carta Rogatoria núm. 12, visible a folios 1388 a 1390 idem. 16 Folio 1386 idem. 17 Folio 1392 idem. 18 Folio 1393 idem. 19 Folio 950 idem. 20 Oficios núms. 2170 de 14 de junio, 13039 de 14 de septiembre, 14571 de 17 de octubre y 4473 de 6 de noviembre, todos de 2018, visibles a folios 1420, 1423, 1452 y 1479 idem, respectivamente, y 2431 de 2 de febrero de 2022, visible en el índice 135 del expediente digital.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY 5 que mediante auto del 8 de abril de 202221, el Despacho lo requirió por última vez para que, dentro del término de treinta (30) días cumpliera dicha carga procesal so pena de declarar el desistimiento tácito de la demanda, conforme lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, decisión notificada mediante anotación en estado de 27 de abril de este año22.
Conforme consta en informe secretarial, visible a índice 153 de SAMAI, durante el término concedido la parte actora no hizo manifestación alguna sobre el requerimiento efectuado en auto de 8 de abril de 2022. Por lo expuesto, el Despacho declarará el desistimiento tácito de la demanda, pues la parte actora no cumplió con su carga procesal, obligación sin la cual no es posible continuar con la actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 21 Visible en el índice 144 idem. 22 Visible en el índice 149 idem.
Número único de radicación: 11001 03 24 000 2014 00599 00 Actora: BORIS RENNE FERREIRA REY 6 R E S U E L V E: DECLARAR desistida la demanda de nulidad presentada por la actora. Una vez en firme el presente proveído, archívese el expediente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera