Radicado: 50001-23-33-000-2023-00014-01 (29235) Demandante: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 50001-23-33-000-2023-00014-01 (29235) Demandante: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A.S. Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el expediente de la referencia para decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 23 de mayo de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual rechazó la demanda, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto, por las razones que se exponen a continuación. Inversiones y Construcciones Nasa S.A.S. y otros, a través de apoderado, presentaron ante el Tribunal Administrativo del Meta, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de obtener la nulidad del Decreto 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021, proferido por la alcaldía de Villavicencio, por medio del cual se da cumplimiento a un fallo de acción popular y se establece el área de cesión urbanística obligatoria para el proyecto urbanístico UNICENTRO y su correspondiente avalúo. Al efecto, formuló las siguientes pretensiones: “PRETENSIÓN PRIMERA: Que se declare la nulidad del DECRETO 1000-24/364 DE 2021, “Por medio del cual se da cumplimiento al fallo judicial proferido por El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Villavicencio dentro del proceso 50001 33 31 007 2010 00275 00”, expedido por el Alcalde del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.
PRETENSIÓN SEGUNDA: En consecuencia, que se restablezca el derecho de mi mandante por parte del MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, en el sentido de declarar que los Copropietarios del Centro Comercial no se encuentran obligados al pago de las obligaciones urbanísticas liquidadas en el DECRETO NO. 1000-24/364 DE 2021. PRETENSIÓN TERCERA: Como consecuencia de la prosperidad de las pretensiones primera y segunda principales, y a título de reparación de perjuicios, que se condene al MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO al reintegro de las sumas que, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que ponga fin al proceso, hayan sido desembolsadas por concepto del valor detallado en la parte resolutiva del DECRETO 1000-24/364 DE 2021, indexadas y actualizadas en los términos del inciso 4° artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
(…)” Radicado: 50001-23-33-000-2023-00014-01 (29235) Demandante: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes procesos: “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.
Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. 3. Los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social - Conpes, Superintendencia Financiera de Colombia, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. 4.
Los procesos relacionados con los actos administrativos que se dicten para la enajenación de la participación del Estado en una sociedad o empresa. 5. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 6.
Las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones que fallen las excepciones y ordenen llevar adelante la ejecución en los procesos de cobro administrativo. 7. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. (…)” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1.
Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4.
Las controversias en materia ambiental. 5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. Radicado: 50001-23-33-000-2023-00014-01 (29235) Demandante: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NASA S.A.S. Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7.
Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, o las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad del Decreto 1000-24/364 de 8 de noviembre de 2021, proferido por la alcaldía de Villavicencio, por medio del cual se establece el área de cesión urbanística obligatoria para el proyecto urbanístico UNICENTRO y su correspondiente avalúo, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.
En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera de esta Corporación para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera