CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 05642 00 Accionante: Aydee Castaño Monsalve Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad Derechos: Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Seguridad Social, igualdad.
AUTO El abogado, señor Yobany Alberto López Quintero, quien actúa como representante judicial de la accionante, señora Aydee Castaño Monsalve, interpone acción de tutela con la que solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la seguridad social y de principios constitucionales, presuntamente vulnerados por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado 05001 33 33 020 2022 00108 00 [01].
Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el apoderado judicial manifiesta, en su escrito de tutela, que la vulneración se origina en razón a la emisión del fallo de segunda instancia del “01/08/2023”, fecha que es reiterada a lo largo de todo el escrito tutelar e incluso en las pretensiones; sin embargo, la fecha señalada no coincide con la contenida en la providencia, cuya copia fue allegada al expediente y posteriormente, contrastada con el aplicativo Samai.
Ante dicha circunstancia, se requerirá al señor López Quintero para que, mediante memorial aclaratorio, indique a este despacho cual es la fecha correcta de la 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 05642 00 Accionante: Aydee Castaño Monsalve Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co providencia cuestionada dentro de esta causa, con el fin de tener claridad sobre la acción en la que incurrió la autoridad judicial accionada y que trasgrede los derechos fundamentales reclamados, en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991, que exigen que se exprese con la mayor claridad posible esta información. De acuerdo con lo expuesto, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Único: Requerir al abogado, señor Yobany Alberto López Quintero para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique la fecha correcta de la providencia cuestionada dentro de este trámite constitucional.
Notifíquese y cúmplase GGGJ