www.consejodeestado.gov.co 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2019-00045-01 (5254-2022) Demandante: CRISTIAN MAURICIO GALLEGO SOTO Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Norte de Santander.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Cristian Mauricio Gallego Soto, mediante apoderado, presentó demanda tendiente a declarar la nulidad del Oficio DESAJCUO18-3773 del 15 de agosto de 2018, expedido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. A título de restablecimiento del derecho solicitó: i) el pago de la sanción moratoria por la no entrega del auxilio de cesantías definitivas previsto en el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, correspondiente a un día de salario por cada día de retardo, tomando como base salarial para su liquidación la suma de $4.956.428 y, ii) que se inaplique por inconstitucional e ilegal lo dispuesto en el artículo 8.º del Decreto 194 de 2014 y, en consecuencia, se tenga que la prima especial de servicios establecida en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, corresponde a un ingreso adicional a la asignación básica mensual, de manera tal que el monto devengado por el actor durante el año 2015, a título de prima especial de servicios, hace parte de la asignación básica mensual.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 54001-23-33-000-2019-00045-01 (5254-2022) Demandante: Cristian Mauricio Gallego Soto. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander se declararon impedidos para conocer del asunto, dado que cuentan con un interés directo en el planteamiento y resultado del proceso «respecto de la inaplicación de tal normativa y las consecuencias que el reconocimiento de dicha diferencia salarial pueda derivar para la reliquidación de los salarios y prestaciones sociales, independiente de lo que debe pagar por la prima creada por el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992.» CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el pago de la sanción moratoria por el no pago del auxilio de cesantías definitivas prevista en la Ley 1071 de 2006 y que se tenga la prima especial de servicios como un ingreso adicional a la asignación básica mensual; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 54001-23-33-000-2019-00045-01 (5254-2022) Demandante: Cristian Mauricio Gallego Soto. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.
En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Norte de Santander. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado