Demandantes: María Judith Valencia de Arango y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2024-01463-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01463-01 Demandantes: MARÍA JUDITH VALENCIA DE ARANGO Y OTRO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito salvar el voto parcialmente en la acción constitucional de la referencia, por las siguientes razones: La accionante solicita que se deje sin efecto la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la cual denegó sus pretensiones de reliquidación de su pensión con base en lo devengado en el último año de servicios, tras considerar que incurrió en desconocimiento del precedente de la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre la materia, entre otros defectos.
En sentencia de 22 de agosto de 2024, esta Sección declaró improcedente la acción de tutela, en su mayoría, por no cumplir con el requisito de relevancia constitucional, salvo el cargo mencionado en precedencia, tras considerar que “… este punto está relacionado con un asunto que trasciende la simple legalidad de la controversia, pues involucra garantías de orden superior como lo es el derecho a la igualdad.
Lo anterior, dado que la parte actora busca controvertir el hecho de que, ante una misma situación fáctica, la autoridad judicial demandada habría desconocido el precedente del órgano de cierre en la materia…”. Pues bien, aunque comparto la decisión de declarar improcedente la solicitud de amparo frente a casi todos los defectos invocados, disiento del análisis de fondo que se hizo frente al desconocimiento del precedente de la Sección Segunda de esta Corporación, toda vez que este no cumple con el requisito de relevancia constitucional al pretenderse reabrir el debate surtido ante el juez de instancia en torno a la tesis jurisprudencial aplicable y vigente, en el caso de las reliquidaciones de pensiones con base en el IBL correspondiente.
Tampoco puede predicarse una eventual tensión entre el derecho a la igualdad y la providencia objeto de tutela, ya que no se trata de similares corporaciones, pues el precedente invocado como tal surgió de una alta corte como lo es la Sección Segunda del Consejo de Estado, y la sentencia Demandantes: María Judith Valencia de Arango y otro Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Radicado: 11001-03-15-000-2024-01463-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cuestionada la emitió, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia.
En ese sentido, la acción de tutela deviene en improcedente en su totalidad, por no cumplirse con el requisito de relevancia constitucional. En los anteriores términos dejo expuesto mi salvamento de voto parcial. OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»