1 Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00 Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00 Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro AUTO QUE FIJA HONORARIOS DE PERITO Y PONE EN CONOCIMIENTO EL DICTAMEN PERICIAL Estando el proceso para correr traslado para alegar de conclusión, encuentra el Despacho que, mediante auto de 27 de julio de 20121, se abrió a pruebas el proceso, de conformidad con el artículo 2092 del Código Contencioso Administrativo (en adelante CCA), y se decretó, a solicitud de la parte demandante, la siguiente: «Se oficie a la Oficina de Instrumentos Públicos Privados de Bogotá Zona Centro para que remitan fotocopia del inicio de la actuación administrativa de fecha 23 de septiembre de 2010 por medio de la cual se ordena la iniciación de la citada acción administrativa para esclarecer la real situación jurídica de los folios de matrícula Nos. 50 C -1614275 al 50C – 1614319, 50C – 1614320, 50C-161509, y 50C 1557980, 50C- 1557981, 50C- 1540582, 50C-1557982, 50C-1362640, 50C-1537825, 50C- 1537826, 50C – 1339729, 50C- 1339730, 50C-1407354, 50C- 1552529 segregadas del folio 50C - 1273939».
Ahora bien, revisado el expediente, específicamente, los actos administrativos demandados, se tiene que, en la Resolución nro. 184 de 25 de mayo de 20063, se señala que, «con Auto de 10 de noviembre de 2005, se inició actuación administrativa tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula: 50C-1614274, 50C-1273939, 50C-1540582, 50C-1557982, 50C-1557981, 50C- 1552529, 50C-1557979, 50C-1362640, 50C-1537825, 50C-1537826, 50C-1339730, 50C-1339729, 50C-1407354, 50C-1339731, 50C- 1317938, 50C-1335608, 50C-1332494, 50C-1518880, 50C-1557980, 50C-1588209, 50C-1614287, 50C-1588945, 50C-1614287, 50C- 1372641, y de la 50C-1577276 al 50C-1577296»; asimismo, en Resolución nro. 4333 de 27 de junio de 20074 se precisó que «la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona centro, dispuso el inicio de actuación administrativa a través de auto 1 Folios 265 a 267 del Cuaderno nro. 2. 2 «ARTÍCULO 209.
Modificado por el art. 48, Decreto Nacional 2304 de 1989Vencido el término de fijación en lista, se abrirá el proceso a pruebas si la controversia o litigio no es de puro derecho, siempre que las partes las soliciten o que el ponente considere necesario decretarlas de oficio. Para practicarlas se fijará un término prudencial que no excederá de treinta (30) días, pero que puede ser hasta de sesenta (60) días para las que deban recibirse fuera del lugar de la sede.
Estos términos se contarán desde la ejecutoria del auto que las señale». 3 Folio 47 a 53 del Cuaderno nro. 1. 4 Folio 61 a 72 del Cuaderno nro. 1. 2 Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00 Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fechado el 10 de noviembre de 2005, tendiente a establecer la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 50C- 1614274, 50C-1273939, 50C-1540582, 50C-1557982, 50C-1557981, 50C-1552529, 50C-1557979, 50C-1362640, 50C-1537825, 50C- 1537826, 50C-1339730, 50C-1339729, 50C-1407354, 50C-1339731, 50C-1317938, 50C-1335608, 50C-1332494, 50C-1518880, 50C- 1557980, 50C-1588209, 50C-1614287, 50C-1588945, 50C-1614287, 50C-1372641, y de la 50C-1577276 al 50C-1577296» En ese sentido, en la solicitud de prueba elevada por el demandante tendiente a que se oficiara a la Oficina de Instrumentos Públicos de Bogotá para que allegara «fotocopia del inicio de la actuación administrativa de fecha 23 de septiembre de 2010», se advierte un error en la fecha, pues la actuación administrativa inició en el año 2005 con el auto del 10 de noviembre.
Ahora, teniendo en cuenta que, con la contestación de la demanda, el apoderado judicial de la Superintendencia de Notariado y Registro allegó el mencionado auto, titulado como «Copia [del] Auto J-934 / 2005 [de 10 de noviembre de 2005] con el cual la Registradora Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro procede a decidir el inicio de una actuación administrativa», obrante a folios 188 a 190 del Cuaderno nro. 2, se tendrá por aportada la prueba documental solicitada por la parte demandante.
Finalmente, advierte el Despacho que el perito Joaquín Castillo Bustos, mediante memorial de 5 de noviembre de 2019, aportó el dictamen pericial encomendado5; asimismo, presentó solicitud de fijación de honorarios6, en los siguientes términos: «Solicito que en auto de traslado del dictamen pericial, el señor Magistrado fije los honorarios profesionales, de acuerdo a las labores realizadas, tales como: medición del predio con aparato de precisión, dibujo del predio por medio de coordenadas cartesianas y visitas realizadas a: Planeación Distrital, IGAC, al predio materia de este proceso de pertenencia, al Despacho del Consejo de Estado, con el fin de ejecutar un dictamen técnico como lo solicitaba el despacho».
Revisado el dictamen aportado y teniendo en cuenta que el perito ha finalizado su cometido, el Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3637 del Código General del Proceso, en concordancia con lo previsto por el artículo 268 del Acuerdo PSAA15-10448 de 2015 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, «Por el cual se reglamenta la 5 Folio 411 a 447 del cuaderno nro. 3. 6 Folio 410 del Cuaderno nro. 3. 7 «ARTÍCULO 363.
HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y SU COBRO EJECUTIVO. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.
En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. […]». 8 «ARTÍCULO
26. CRITERIOS PARA LA FIJACIÓN DE HONORARIOS. El funcionario de conocimiento, en la oportunidad procesal, con criterio objetivo y con arreglo a las tarifas señaladas en el presente Acuerdo, fijará los honorarios de los auxiliares de la justicia, individualizando la cantidad dentro de los límites que se le trazan, basado en la complejidad del proceso, cuantía de la pretensión, si es el caso, duración del cargo, calidad de la experticia, requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del cargo y la naturaleza de los bienes y su valor». 3 Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00 Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co actividad de Auxiliares de la Justicia», fijará como honorarios del auxiliar de la justicia la suma de cien salarios (100) salarios mínimos diarios legales vigentes9, esto es, el valor correspondiente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($3.333.333), los cuales deberán ser pagados en un 50% por la parte demandante y en un 50% por el tercero interesado en las resultas del proceso, conforme al artículo 36410 ejusdem, quienes de conformidad con el auto de 27 de julio de 2012, obrante de folios 265 a 267 del cuaderno del cuaderno nro. 2, solicitaron y les fue decretada la práctica de dicha prueba.
En vista de lo anterior, el Despacho correrá traslado a las partes y el tercero interesado del dictamen pericial aportado por el perito Joaquín Castillo Bustos, obrante a folios 411 a 447 del Cuaderno nro. 3, por el término de 3 días, para su contradicción, de conformidad con el artículo 22811 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: FIJAR como honorarios del auxiliar de la justicia Joaquín Castillo Bustos la suma de cien salarios (100) salarios mínimos diarios legales vigentes, esto es, el valor correspondiente a tres millones trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos ($3.333.333), los cuales deberán ser pagados en un 50% por la parte demandante y en un 50% por el tercero interesado en las resultas del proceso. 9 Decreto 1724 de 15 de diciembre de 2021 «Por medio del cual se fija el salario mínimo mensual legal» expedido por el Presidente de la República. 10 «ARTÍCULO 364.
PAGO DE EXPENSAS Y HONORARIOS. El pago de expensas y honorarios se sujetará a las reglas siguientes: 1. Cada parte deberá pagar los gastos y honorarios que se causen en la práctica de las diligencias y pruebas que solicite, y contribuir a prorrata al pago de los que sean comunes. Los de las pruebas que se decreten de oficio se rigen por lo dispuesto en el artículo 169. 2.
Los honorarios de los peritos serán de cargo de la parte que solicitó la prueba. 3. Cuando se practique una diligencia fuera del despacho judicial, en los gastos que ocasione se incluirán el transporte, la alimentación y el alojamiento del personal que intervenga en ella. 4. Las expensas por expedición de copias serán de cargo de quien las solicite; pero las agregaciones que otra parte exija serán pagadas por esta dentro de la ejecutoria del auto que las decrete, y si así no lo hiciere el secretario prescindirá de la adición y dejará constancia de ello en el expediente. 5.
Si una parte abona lo que otra debe pagar por concepto de gastos u honorarios, podrá solicitar que se ordene el correspondiente reembolso». 11 «ARTÍCULO 228. CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN. La parte contra la cual se aduzca un dictamen pericial podrá solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, aportar otro o realizar ambas actuaciones.
Estas deberán realizarse dentro del término de traslado del escrito con el cual haya sido aportado o, en su defecto, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia que lo ponga en conocimiento. En virtud de la anterior solicitud, o si el juez lo considera necesario, citará al perito a la respectiva audiencia, en la cual el juez y las partes podrán interrogarlo bajo juramento acerca de su idoneidad e imparcialidad y sobre el contenido del dictamen.
La contraparte de quien haya aportado el dictamen podrá formular preguntas asertivas e insinuantes. Las partes tendrán derecho, si lo consideran necesario, a interrogar nuevamente al perito, en el orden establecido para el testimonio. Si el perito citado no asiste a la audiencia, el dictamen no tendrá valor. […]». 4 Radicado: 11001-03-24-000-2008-00048-00 Demandante: Nepomuceno Eladio Gómez Hernández Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por secretaría, CORRER TRASLADO a las partes por el término de 3 días para su contradicción y el tercero interesado en las resultas del proceso el dictamen pericial aportado por el perito Joaquín Castillo Bustos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.