Demandante: Empresa Social Ambiental (EMSAB) S.A.S. E.S.P. Demandada: Región Limpia S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-05696-00 Demandante: Empresa Social Ambiental (EMSAB) S.A.S. Demandada: Región Limpia S.A. E.S.P. Tema: Ordena remitir por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de San Gil AUTO REMITE POR COMPETENCIA I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud La Empresa Social Ambiental (EMSAB) S.A.S., a través de apoderado judicial reclamó a Región Limpia S.A E.S.P el cumplimiento de los siguientes artículos: 333 de la Constitución Política de Colombia, 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015, 6 de la Resolución CRA 845 de 2018, 9 numeral 2, 14, 129 y 130 de la Ley 142 de 1994, 2.3.2.2.4.2.108 del Decreto 1077 de 2015, 2142 del Código Civil y la Circular Externa No. 20221000000364 del 29 de junio de 2022, sumando a lo anterior el acatamiento de más de 450 resoluciones emitidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Conforme lo dispone el artículo 3. ° de la Ley 393 de 19711, en consonancia con el numeral 10. ° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para pronunciarse sobre las pretensiones de la demanda, por cuanto la autoridad demandada pertenece al nivel municipal. 1 De las acciones dirigidas al cumplimiento de normas con fuerza material de Ley o Acto Administrativo, conocerán en primera instancia los Jueces Administrativos con competencia en el domicilio del accionante.
En segunda instancia será competente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento al cual pertenezca el Juzgado Administrativo. 2 Los Tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […]. De los relativos a la protección de derechos e intereses colectivos y de cumplimiento, contra las autoridades del orden nacional o las personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas.
Demandante: Empresa Social Ambiental (EMSAB) S.A.S. E.S.P. Demandada: Región Limpia S.A. E.S.P. Radicado: 11001-03-15-000-2024-05696-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 De acuerdo a lo anterior, se ordenará el envío del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de San Gil, los cuales son competentes de conformidad con las normas mencionadas.
Con fundamento en lo expuesto el Despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR la acción de cumplimiento que instauró la Empresa Social Ambiental (EMSAB) S.A.S. contra Región Limpia S.A. E.S.P., a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de San Gil.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx