Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 30 de enero de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2021-07506-00 Actor: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP Demandado: Udince José Hernández Doria Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Resuelve solicitud de pruebas El despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1.
Antecedentes 2. Consideraciones I.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Interposición del recurso, 1.2. Admisión del recurso, 1.3. Trámite del recurso. 1.1 Interposición del recurso 1. El 4 de noviembre de 20211, la UGPP presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 10 de diciembre de 2020, proferida por el Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Con fundamento en la causal establecida en el literal “b” del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, esto es, “cuando la cuantía del derecho reconocido excediere lo debido de acuerdo con la ley, pacto o convención colectiva que le eran legalmente aplicables” y, en las causales 2 y 7 del artículo 250 del CPACA, es decir, “Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos falsos o adulterados” y “No tener la persona en cuyo favor se decretó una prestación periódica, al tiempo del reconocimiento, la aptitud legal necesaria o perder esa aptitud con posterioridad a la sentencia o sobrevenir alguna de las causales legales para su pérdida”. 2.
La parte recurrente solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): “PRUEBAS 1 Samai índice 2 Radicación: 11001-03-15-000-2021-07506-00 Actor: UGPP Demandado: Udince José Hernández Doria Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Interrogatorio de parte: Por considerarse pertinente, conducente y útil, se solicita el interrogatorio de parte de señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.607.478 de Tierra Alta, Córdoba. - Manzana 135, lote 2, urbanización “Puente Uno” Córdoba, Montería. -Diagonal 9-16B -14, Barrio “Boston” Córdoba, Montería. - Calle 39 No. 1B- E10 Córdoba, Montería. Correo electrónico: - GALARCIO@GMAIL.COM - galarcio@gmail.com - alexgalarcio@hotmail.com Aportadas: - Copia del expediente prestacional del señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA, suministrado por la entidad demandante para efectos de la formulación del presente recurso de revisión. - Copia del informe de seguridad No. 15607478, expedido por COSINTE ltda. Oficios: Solicito se libre oficio con destino al Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, para que remita en préstamo, el expediente contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por el señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA contra la UGPP, identificado con el número de radicación 23001233300020160041700.
Solicito se libre oficio con destino al Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, para que certifique las partes dentro del proceso, el delito y la controversia que se suscita en el proceso con radicado CUI 110016000049201301379, N.I. 314471. Solicito se libre oficio con destino al INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA para que certifique si: - El señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.607.478 de Tierra Alta, Córdoba, laboró para esa entidad desde el 12 de febrero de 1984 hasta el 31 de diciembre de 2006. - El señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA identificado con cédula de ciudadanía No. 15.607.478 de Tierra Alta, Córdoba, laboró para esa entidad.
Solicito se decrete y practique de oficio dictamen pericial por experto en grafología, con el fin de verificar la autenticidad de la firma de la funcionaria del ICA señora PATRICIA VELOZA GARZÓN en los certificados laborales remitidos por el señor UDINCE JOSÉ HERNÁNDEZ DORIA, junto con el ejemplar de la firma remitida por el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO – ICA mediante Radicado ICA20211004220 de 22 de junio de 2021”. 1.2.
Admisión del recurso Radicación: 11001-03-15-000-2021-07506-00 Actor: UGPP Demandado: Udince José Hernández Doria Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3. El 29 de marzo de 20222, se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar personalmente a Udince José Hernández Doria, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.
La notificación se llevó a cabo el 4 de abril 20223, y el 7 de abril de 20224, se corrió traslado del recurso por el término de 10 días, sin embargo, no se obtuvo pronunciamiento al respecto. II. CONSIDERACIONES 2.1. De las solicitudes probatorias 5. En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria.
Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias. Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio – como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial – como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.
En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).
(…) (Negrillas fuera del texto original)”5. 6. Mencionado lo anterior, una vez analizados los elementos de conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas por la entidad recurrente, se tendrá como prueba el expediente prestacional de Udince 2 Samai índice 5 3 Samai índice 11 y 12 4 Samai índice 14 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01.
Radicación: 11001-03-15-000-2021-07506-00 Actor: UGPP Demandado: Udince José Hernández Doria Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) José Hernández Doria y el informe de seguridad No. 314855 de 14 de julio de 2021, expedido por Cosinte Ltda cuyo objeto era “establecer por qué existe diferencia en lo certificado en los formatos Clebp y lo indicado en Cetil”, toda vez que, son indispensables para analizar las causales de revisión alegadas. 7.
Frente a la solicitud de la prueba pericial de grafología, este despacho considera necesario su decreto, habida cuenta de que la entidad demandante advierte una falsedad en el certificado laboral expedido por la señora Patricia Veloza Garzón – funcionaria del ICA – el cual fue tenido en cuenta para el reconocimiento de la pensión del demandado.
En consecuencia, se oficiará a la entidad de Grafología de Bogotá Servicio Especializado de Perito6, para que designe un perito que cuente con las calidades y aptitudes necesarias para rendir el dictamen pericial. Para el desarrollo del peritaje, la parte demandante deberá allegar los documentos necesarios según sean requeridos por el perito designado. 8.
Igualmente, se solicitará en calidad de préstamo la totalidad del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 23001-23-33-000-2016-00417-00, actor: Udince José Hernández Doria, demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, ya que el mismo es necesario para verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa. 9.
Respecto del interrogatorio de parte del demandado, este será negado, toda vez que, no se indicó que se prendía probar, tal como lo dispone el artículo 184 del CGP7. 10. Finalmente, respecto de la solicitud de oficiar al Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C, se negará, toda vez que, el proceso penal no corresponde a los hechos objeto de análisis en el presente asunto.
Así como tampoco se oficiará al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, para que certifique si el demandado laboró en esa entidad, toda vez que dicha certificación obra en el expediente administrativo allegado. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR como prueba documental, el expediente prestacional de Udince José Hernández Doria, aportado con el recurso extraordinario de 6 Cra 7 71 21 Torre B Carrera 7 # 71-21, Piso 13 · 311 2008658 7 “Artículo 184. Interrogatorio de Parte. Quien pretenda demandar o tema que se le demande podrá pedir, por una sola vez, que su presunta contraparte conteste el interrogatorio que le formule sobre hechos que han de ser materia del proceso.
En la solicitud indicará concretamente lo que pretenda probar (…)”. Radicación: 11001-03-15-000-2021-07506-00 Actor: UGPP Demandado: Udince José Hernández Doria Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) revisión y el informe de seguridad No. 314855 de 14 de julio de 2021, expedido por Cosinte Ltda.
SEGUNDO: DECRETAR el dictamen pericial solicitado por la parte demandante. Por secretaría se oficiará a la entidad de Grafología de Bogotá Servicio Especializado de Perito, para que designe un perito y rindan el dictamen, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: DECRETAR el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 23001233300020160041700, actor: Udince José Hernández Doria, demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP. En consecuencia, OFICIAR al Tribunal Administrativo de Córdoba, para que lo envíe con destino a este proceso, en calidad de préstamo.
CUARTO: NEGAR las demás solicitudes probatorias, por las razones previamente expuestas.
QUINTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA LISC