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25000233600020180065801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-07-31

Radicación interna: 64437 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Diana Jimena Ospina Garcia·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional, Departamento De Putumayo, Policia Nacional, Rama Judicial

Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García Demandado: Nación – Departamento de Putumayo y otros Tema: Impulso procesal AUTO Mediante memorial recibido por correo electrónico el 26 de noviembre de 20211, Diana Jimena Ospina García, actuando directamente y a nombre propio, solicitó impulso procesal para proferir el fallo en el proceso de la referencia a través de derecho de petición. Sobre el particular, el despacho advierte que: i) de conformidad con el artículo 160 del CPACA, las partes deben comparecer al proceso por conducto de abogado inscrito salvo los casos en los que la ley permite la intervención directa, y en el presente caso no se encuentra prevista la intervención directa de la parte; y ii) la corte constitucional2 ha precisado que el derecho de petición que se ejerce respecto de actuaciones estrictamente judiciales es limitado, porque en dichos casos la decisión debe sujetarse a los términos y etapas procesales previstos para el efecto.

A pesar de lo anterior, se informa a la demandante que la actuación se encuentra al despacho para fallo desde el 7 de noviembre de 2019, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, actualmente se están resolviendo los recursos de apelación que ingresaron para este efecto en los años 2013 y 2014. La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán 1 Índice 18 de SAMAI. 2 Ver, entre otras, la sentencia T-394 de 2018 de la Corte Constitucional. Radicación: 25000-23-36-000-2018-00658-01 (64437) Demandante: Diana Jimena Ospina García INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado