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68001233300020150049702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-05-27

Radicación interna: 71333 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Laura Isabel Martinez Diaz, Pablo Alejandro Martinez Reyes, Maria Isabel Diaz Sandoval·Demandado: Municipio De Barrancabermeja, Aguas De Barrancabermeja S.A

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00497-02 (71333) Demandantes: Pablo Alejandro Martínez Reyes y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2015-00497-02 (71333) Demandantes: Pablo Alejandro Martínez Reyes y otros Demandados: Municipio de Barrancabermeja y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 11 de diciembre de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de primera instancia en la que declaró probada la caducidad de la acción1. 2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 13 de diciembre de 20232 y quedó notificada el 15 de diciembre de 2023. 3.- El 11 de enero de 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. 4.- Mediante auto proferido el 26 de abril de 2024 el tribunal concedió el recurso de apelación4. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión. 1 Sentencia; Índice 125 de Samai del tribunal. 2 Notificación Sentencia; Índice 127 de Samai del tribunal. 3 Recurso de apelación;

Índice 128 de Samai del tribunal. 4 Auto concede recurso de apelación; Índice 131 de Samai del tribunal. 5 Correspondiente a seiscientos treinta y nueve millones ciento cuarenta y dos mil setecientos veinticuatro pesos ($639.142.724); link del expediente digital OneDrive; 01 Demanda.PDF. 6 Equivalentes en 2015, fecha de presentación de la demanda, a trescientos veintidós millones ciento setenta y cinco mil pesos ($322.175.000).

Radicado: 68001-23-33-000-2015-00497-02 (71333) Demandantes: Pablo Alejandro Martínez Reyes y otros TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la Ley 2080 del 20217. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes.

Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.

Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.