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11001031500020220150500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-03-07

Radicación interna: 2173 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Julian Andres Abello Osorio·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial Bogota

Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) Tema: Tutela por omisión de pago de salario Subtema 1: Desistimiento de la solicitud de amparo AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por Julián Andrés Abello Osorio.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos Julián Andrés Abello Osorio presentó acción de tutela contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, con la pretensión de que se amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud, derechos que, en su criterio, la autoridad en mención vulneró, dado que desde el 21 de enero de 2022, fecha en la que se posesionó en el cargo de Asistente Judicial en provisionalidad del Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá, y a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, no había recibido el pago de su salario a pesar de que había estado cumpliendo sus funciones dentro del horario establecido. 1.2.

Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente profirió auto el 9 de marzo de 2022, en el que: i) admitió la acción; ii) vinculó al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección ejecutiva; iii) negó la medida provisional solicitada y iv) ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contestó la acción de tutela y solicitó ser desvinculada del asunto en la medida que este era de pleno conocimiento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, toda vez que dicha entidad tenía a cargo las funciones propias de empleador y pagador del accionante y era quien debía resolver la reclamación. Como consecuencia de lo anterior, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. 1.2.3.

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial rindió informe en el que manifestó que a través de oficio DESAJBOTHO22-474 de 16 de marzo de 2022 se puso en conocimiento del accionante un informe sobre el reconocimiento del pago de nómina de los meses de enero y febrero del año en curso. Adicionalmente, le remitió certificación laboral en donde consta que la novedad reportada en el mes de enero de 2022 ya fue incluida en el sistema.

Por lo tanto, solicitó declarar la improcedencia de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.2. Desistimiento Antes de que el expediente de tutela entrara a la etapa de proyección de fallo, Julián Andrés Abello Osorio, mediante correo electrónico remitido al buzón de mensajes de la Secretaría general de esta Corporación, manifestó que desistía de la acción de tutela por hecho superado.

CONSIDERACIONES 2.1. El accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados. 2.2.

En el caso sub examine, Julián Andrés Abello Osorio manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo antes de que el expediente de la referencia entrara al despacho del magistrado ponente para la proyección del fallo que definiera la acción. En ese orden, se advierte que el accionante actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para tal efecto.

Aunado a lo anterior, obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. 2.3 Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de pago del salario del accionante y la no inclusión en nómina por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, a pesar de encontrarse laborando el señor Julián Andrés Osorio Abello.

En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor Julián Andrés Osorio Abello. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. 2.4. La Sala advierte que el presente auto equivale a una decisión de fondo, razón por la cual el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales, FALLA PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Julián Andrés Abello Osorio, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Cópiese, notifíquese, cúmplase NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de Sala