Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Magistrado ponente: Wilson Ramos Girón Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579) Demandante: Equion Energía Limited Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Asunto: Resuelve apelación contra auto que negó el decreto de prueba El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por Equion Energía Limited, contra el auto del 09 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de la prueba pericial aportada por la parte demandante.
ANTECEDENTES 1. En ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho, Equion Energía Limited, solicitó la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión 2004882022000012 del 20 de abril de 20221, por medio de la cual se modificó la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017. Explicó que no le asiste razón a la administración al rechazar un supuesto “exceso de costo” por concepto de regalías monetizadas (gas) en cuantía de $1.986.631.494, porque en el renglón 55 (costos) de la declaración no solo se registraron esas erogaciones atribuibles a la actividad que desarrolla la empresa, sino otros hechos económicos como la recuperación de la inversión que hizo en el contrato “NISCOTA” por no tener interés en su ejecución, la cual, al mismo tiempo se registró como ingreso en el renglón 49 (ingreso) -reclasificación al ingreso-.
Precisó que el valor declarado por regalías es inferior al que la DIAN reconoce que se tiene derecho a solicitar fiscalmente. Con la demanda se aportó como prueba el dictamen pericial del contador Luis Abelardo Ramírez Malaver que evidencia, “junto con los demás elementos probatorios que se allegaron en la vía administrativa y se adjuntan a la presente demanda, la equivocación de la DIAN en el rechazo del costo por $1.986.631.494”; además, tiene por objeto “demostrar que el costo realmente solicitado por EQUION es su declaración de renta de 2017 por concepto de las regalías monetizadas no fue de $31.790.662155 sino de $27.996.554.305, valor que es incluso inferior al que la DIAN, en el acto liquidatorio adujo que EQUION tenía derecho a solicitar fiscalmente”.
En el dictamen pericial se respondieron las siguientes preguntas: “¿Sírvase indicar cuál fue el efecto neto entre ingreso y costo reflejado por Equion Energía en su contabilidad y en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 en lo que concierne a las regalías de gas monetizadas y sufragadas a la Agencia Nacional de Hidrocarburos? ¿Sírvase explicar de qué manera se llega al costo a que alude la pregunta anterior e indicar, de haber sido así, de manera detallada, los registros, movimientos, clasificaciones, reclasificaciones y ajustes, realizados por Equion Energía que condujeron a ese costo? ¿Sírvase indicar cómo quedó reflejado el costo materia de las dos anteriores preguntas en la declaración de renta presentada por Equion Energía por concepto del año gravable 2017? El 1 Acudió a la jurisdicción bajo la figura per saltum.
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co perito deberá precisar los renglones que tengan que ver con la cuantificación del costo en cuestión y aludir a las cifras correspondientes. ¿Sírvase indicar si producto de la reclasificación, el resultado neto entre ingreso y costo reflejado por Equion Energía en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 es superior a los soportes enviados por la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH a Equion Energía? Sírvase indicar de conformidad con la contabilidad, ¿a cuánto asciende el monto del recobro en la cuenta 6115127900 “CTOS GAS REGALÍAS” de Equion que corresponde al bloque Niscota? Sírvase indicar si, en caso de no haberse reflejado las reclasificaciones del costo e ingreso por concepto de regalías bloque Niscota – Hocol entre renglones, el efecto neto entre el costo e ingreso reflejado por Equion Energía en su declaración de renta correspondiente al año gravable 2017 hubiera sido diferente”. 2.
El 09 de febrero de 20242, el a quo fijó el litigio, incorporó las pruebas documentales aportadas con la demanda, la reforma, las contestaciones y negó el decreto del dictamen pericial contable aportado con la demanda, porque pretende demostrar el costo de las regalías monetizadas (gas) que declaró la sociedad contribuyente, lo cual no es necesario porque otras pruebas documentales directas -cuentas de cobro de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (en adelante, ANH), contabilidad, etc.- evidencian el hecho económico, en todo caso, precisó que la experticia sería tenida en cuenta como parte de la carga argumentativa de la demanda. 3.
El 13 de febrero de 20243, Equion Energía Limited interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión. Cuestionó la fijación del litigio y solicitó que se ampliara para incluir todos los aspectos de la litis (costos y sanción por inexactitud). En cuanto a la negativa del decreto de la prueba pericial, argumentó que ésta es necesaria, conducente y útil porque explica las clasificaciones y reclasificaciones contables de los hechos económicos (ingresos – costos) que incidieron en la declaración de los costos asociados a las regalías monetizadas (gas) que se pagaron a la ANH. 4.
El 21 de febrero de 20244, la DIAN se pronunció frente al recurso de reposición y apelación. Consideró que la prueba pericial solicitada era inconducente e inútil porque se aportó “para comprobar hechos que se encuentran reflejados en la contabilidad de la parte actora y las demás pruebas aportadas en el proceso administrativo, las cuales son suficientes y necesarias para adoptar una decisión por el operador judicial al valorarlas para resolver el presente proceso, por lo que la prueba aportada se torna en inútil”.
Además, solicitó que se repusiera el auto en el sentido de excluir el dictamen del contador como parte de la carga argumentativa de la demanda. 5. El 08 de agosto de 20255, el tribunal repuso la decisión en cuanto a la fijación del litigio y confirmó la negativa del dictamen pericial. Señaló que el objeto de la prueba pericial es demostrar el costo de las regalías monetizadas (gas), pero dentro de los anexos de la demanda están los soportes contables y las cuentas de cobro de la ANH, documentos que son prueba directa del hecho económico y que sirven de insumo para proferir la sentencia que en derecho corresponda.
Por último, concedió el recurso de apelación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 150 y 243-7 del CPACA, el despacho es competente para decidir el recurso de apelación interpuesto por Equion Energía Limited contra el auto 2 Índice 020 de Samai del tribunal. 3 Índice 024 de Samai del tribunal. 4 Índice 026 de Samai del tribunal. 5 Índice 030 de Samai del tribunal.
Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del 09 de febrero de 2024, que, entre otras cosas, negó el decreto de la prueba pericial solicitada por la sociedad demandante. 2. Corresponde a decidir si el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, acertó al negar la prueba pericial solicitada por el demandante o, si, por el contrario, está es necesaria, pertinente y útil para demostrar los costos en los que incurrió la sociedad por concepto de regalías monetizadas (gas). 3.
La prueba que negó el tribunal es el dictamen pericial del contador Luis Abelardo Rodríguez Malaver, a través del cual, la sociedad contribuyente pretende demostrar los costos reales por regalías monetizadas (gas) que pagó a la ANH, y que la DIAN cuestionó en la Liquidación Oficial No. 2004882022000012 del 20 de abril de 2022 que modificó la declaración del impuesto de renta del año 2017. 4.
Para resolver, es pertinente señalar que la prueba es el instrumento jurídico que lleva al juez al convencimiento de los hechos materia del proceso y para su admisión, práctica y valoración deben observarse los artículos 211 a 222 del CPACA, y, en lo no previsto, las normas del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión de los artículos 211 y 306 del CPACA.
Ahora bien, conforme con las previsiones del Código General del Proceso, las pruebas deben referirse al asunto materia del proceso, de manera que “el juez rechazará mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles” (art. 168 del CGP). De ahí que el juez deba analizar si las pruebas pedidas, además de estar permitidas por la ley, son: conducentes (medio probatorio adecuado para demostrar el hecho); pertinentes (el hecho a demostrar tiene relación con el litigio); y útiles (el hecho que se pretende demostrar no está suficientemente acreditado con otra prueba). 5.
En el caso concreto, el tribunal negó el decreto del dictamen pericial contable aportado con la demanda, porque pretende demostrar el costo de las regalías monetizadas (gas) que declaró la sociedad contribuyente, lo cual no es necesario porque otras documentales directas como las cuentas de cobro de la ANH y la contabilidad dan cuenta del hecho económico.
La sociedad actora insiste en que la prueba es conducente, necesaria y útil porque explica las clasificaciones y reclasificaciones contables de los hechos económicos (ingresos – costos) que incidieron en la declaración de los costos asociados a las regalías monetizadas (gas) que se pagaron a la ANH. Para resolver, es oportuno precisar que la glosa que pretende cuestionar la demandante con el dictamen pericial es la relacionada con el rechazo de la DIAN de un “exceso de costo” por concepto de regalías monetizadas (gas) en cuantía de $1.986.631.494, irregularidad que, a su juicio, se presenta por un errado entendimiento de la técnica contable y de otros hechos económicos que registró como erogaciones, producto de una reclasificación de ingresos y costos por recobro de una inversión en un proyecto (Bloque Niscota).
Además, sostiene que el valor declarado fiscalmente es inferior al que la DIAN reconoce que tiene derecho. El despacho considera que si bien la prueba es pertinente porque está relacionada con una de las glosas de la liquidación oficial que se discute en sede judicial, la experticia no es conducente, ni útil, porque lo relacionado con las regalías monetizadas (gas) y las demás erogaciones que se declararon tiene otros soportes de carácter documental, como son: (i) los oficios del Gerente de Gestión de Regalías y Derechos Económicos de la ANH que determinan el valor a pagar por regalías derivados de la explotación de gas por los meses del año 2017 y los anexos que detallan la cuantía por campo, producción, precio de barril, el porcentaje y la TRM;
(ii) los certificados de contador público y revisor fiscal Expediente: 25000-23-37-000-2022-00353-01 (30579) Demandante: Equion Energía Limited Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Equion Energía Limited en los que constan las regalías monetizadas en el año 2017, así como los saldos de las cuentas 6115127900 -costos gas regalías- y 4295050503 - ingresos no operacionales diversos-;
(iii) la contabilidad de la sociedad contribuyente; y (iv) documentos contractuales sobre la exploración y producción del sector Niscota (operación que dio lugar a la reclasificación de ingreso-costo). Además, se advierte el perito resolvió interrogantes sobre la valoración de diferentes documentales y los registros de operaciones económicas en la contabilidad y en la declaración de renta, para lo cual, aquel verificó la información contable de Equion Energía Limited del periodo 2017 (auxiliares y balance de prueba de las cuentas PUC 6115127900 y 4295050503, conciliación contable y fiscal, etc.) y las cuentas de cobro de la ANH de enero a diciembre de 2017, elementos que se decretaron como prueba, se incorporaron al expediente judicial, y son susceptibles de valoración integral por el juez en conjunto con las normas que gobiernan la depuración del impuesto sobre la renta, la clasificación y movimientos contables y los requisitos de los hechos económicos que aminoran la base gravable.
Por lo expuesto, se estima que le asiste razón al a quo al negar el decreto de la prueba pericial por carecer de conducencia y utilidad y, por tanto, se confirmará la decisión apelada. En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Confirmar auto del 09 de febrero de 2024, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó el decreto de la prueba pericial. 2.
Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador