CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00067-00 Actora: OLGA LUCIA MAQUILON MORENO Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La señora OLGA LUCIA MAQUILON MORENO, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad de las resoluciones núms. 004403 de 28 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se resuelve una solicitud de convalidación”; y 020505 de 26 de octubre de 2022, “Por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 4403 del 28 de marzo de 2022”, expedidas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00067-00 Actora: OLGA LUCIA MAQUILON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Teniendo en cuenta lo anterior, como se trata de una demanda de nulidad y restablecimiento en la que se controvierten actos administrativos expedidos en la ciudad de Bogotá por una autoridad del orden nacional y la cuantía de las pretensiones se estimaron en $303.144.628, esto es, 261.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, los competentes para conocer del presente proceso en primera instancia son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), de conformidad con lo previsto en los artículos 155, numeral 3 y 156, numeral 2, del CPACA, modificados por los artículos 28 y 30 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 3.
De los de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de cualquier autoridad, cuya cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.
ARTÍCULO 156. COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. <Artículo modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 2.
En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar […]”. Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00067-00 Actora: OLGA LUCIA MAQUILON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Comoquiera que la demanda objeto de estudio se radicó por la ventanilla virtual de esta Corporación el 20 de febrero de 2023, esto es, más de un año después de publicada la Ley 2080 de 20211, como consta en el índice 2 del expediente digital, le resultan aplicables los artículos de dicha norma que modificaron las competencias de los juzgados, tribunales administrativos y del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ibidem, el cual señala: “[…]
ARTÍCULO
86. RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley […]” (Negrillas y subrayas fuera del texto original).
En este orden de ideas, el expediente se remitirá por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), por ser los competentes para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 Esta norma se publicó en el Diario Oficial núm. 51568 el 25 enero de 2021.
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00067-00 Actora: OLGA LUCIA MAQUILON MORENO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 R E S U E L V E: REMITIR el expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto), por ser los competentes para su conocimiento, previas anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera