Demandante: Secretaría Municipal de Tránsito y Transporte de Girón Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04877-00 Demandante: SECRETARÍA MUNICIPAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE GIRÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.
Aunque comparto la declaratoria de improcedencia de la acción de la referencia, considero que tal decisión atendía a que los cuestionamientos del actor se dirigían contra una decisión de la misma naturaleza y no a que se encontraba en curso la impugnación en el primer mecanismo constitucional. En efecto, el actor controvirtió lo resuelto en la sentencia de tutela radicada 68001- 23-33-000-2025-00360-00, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos del señor Yesid Leonardo Silva Parada, razón por la cual la acción de la referencia era improcedente al debatir lo allí resuelto y no a que no se había resuelto la impugnación presentada, pues, aun cuando ese trámite ya hubiere finalizado, no le sería a la entidad cuestionar esas decisiones a través de este mecanismo.
Resalto que la Corte Constitucional1 ha establecido la improcedencia de la acción de tutela contra una decisión de la misma naturaleza, salvo que se acredite la existencia de fraude, lo que en este caso no fue planteado por el extremo actor ni se encontró acreditado en el curso de la actuación. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Corte Constitucional, Sentencia SU-627 de 2015, M.P. Mauricio González Cuervo