Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 68001-23-33-000-2016-00300-01 (67695) Demandante: Consorcio Vial de Santander Demandado: Departamento de Santander Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Presento las razones por las cuales aclaro el voto en la Sentencia de 19 de abril de 2023, en la cual se revocó la decisión de primera instancia, y en su lugar se negaron las pretensiones de demanda.
En primer lugar, quiero destacar de la decisión que, acertadamente, niega las pretensiones por mayores costos al no encontrar acreditada una causal de rompimiento del equilibrio económico del contrato. Sin embargo, a mi juicio, el análisis debió terminar en ese punto, sin realizar análisis ulteriores de tipo probatorio sobre la demostración o no de los mayores costos.
En segundo lugar, a manera de obiter, la decisión se refiere a la obligación de las entidades de restablecer el equilibrio económico. Es importante recordar que esta institución no tiene naturaleza contractual, en el sentido de que nazca como consecuencia de la voluntad de las partes. Esto es una realidad desde su concepción en la jurisprudencia francesa, que le reconoció naturaleza extracontractual, así como durante toda su historia en derecho colombiano con origen jurisprudencial y posterior reconocimiento legislativo.
Es por lo anterior que las partes solicitan del juez la declaratoria del rompimiento del equilibrio económico y su restablecimiento, y no una indemnización de perjuicios causada por el incumplimiento de tal obligación por parte de la entidad. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado